Cómo recurrir una multa de radar por exceso de velocidad

Introducción a las multas por exceso de velocidad en España
Recibir una notificación de multa por exceso de velocidad es una de las situaciones más desagradables para cualquier conductor. Los radares de la Dirección General de Tráfico (DGT), ya sean fijos, móviles de tramo o pegados a vehículos camuflados, vigilan constantemente las carreteras españolas. Sin embargo, el hecho de que un cinemómetro registre una velocidad superior a la permitida no significa automáticamente que la sanción sea firme ni que esté exenta de errores.
Como conductores, tenemos derecho a la presunción de inocencia y a revisar con lupa el expediente sancionador. En muchas ocasiones, la DGT o los ayuntamientos cometen fallos formales en la tramitación, en la notificación o en las propias mediciones del aparato. Desde Recurrir Multa, analizamos a diario cientos de expedientes y sabemos exactamente dónde buscar las rendijas legales para anular estas sanciones.
A lo largo de este artículo, te explicaremos de forma detallada los plazos que debes cumplir, los márgenes de error aplicables según la normativa vigente, los defectos más habituales en los atestados de velocidad y cómo estructurar un recurso con garantías de éxito.
Margenes de error de los radares: lo que dice la ley
Uno de los puntos clave a la hora de recurrir una multa de velocidad es comprobar si se ha aplicado correctamente el margen de error legalmente establecido. Los cinemómetros son aparatos de medición y, como tales, están sujetos a una incertidumbre técnica regulada por la Orden ITC/3123/2011, que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.
Dependiendo de si el radar es fijo o móvil, y de la velocidad a la que circulabas, el margen de error obligatorio que debe restar la administración es el siguiente:

- Radares fijos: Se aplica un margen de error del 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y del 5% para velocidades superiores a 100 km/h.
- Radares móviles: El margen es notablemente superior debido al movimiento del vehículo patrulla. Se aplica un 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y del 7% si se supera esa cifra.
Si la velocidad que figura en la denuncia no tiene descontado este margen técnico, la sanción es completamente recurrible y nula de pleno derecho. Siempre debemos exigir que en el boletín de denuncia aparezca tanto la velocidad medida por el radar como la velocidad sancionable final.
Cómo se calcula la sanción económica y la pérdida de puntos
La Ley de Tráfico (artículo 76 y el Anexo IV de la LTSV) establece un cuadro muy claro de sanciones en función de los kilómetros por hora que hayamos rebasado por encima del límite de la vía. Conocer esta tabla es fundamental para saber si la multa que te han impuesto se corresponde legalmente con la infracción cometida.
Las multas por velocidad se dividen en:
- Infracciones graves: Conllevan multas económicas de 100 € (sin pérdida de puntos) cuando se supera ligeramente el límite, o bien de 300 € a 400 € acompañadas de la retirada de 2 a 4 puntos del carné, dependiendo del exceso.
- Infracciones muy graves: Se aplican cuando el exceso de velocidad es muy acusado. Las sanciones ascienden a 500 € o 600 € y llevan aparejada una pérdida de 6 puntos en el carné de conducir, rozando en algunos casos extremos los delitos tipificados en el Código Penal.
Es muy común que se cometan errores aritméticos al tipificar la gravedad de la falta. Si el agente o el instructor de tráfico calcula mal el exceso basándose en la velocidad real frente a la velocidad genérica de la vía, el recurso prosperará con total seguridad.
Defectos habituales en el atestado y el boletín de denuncia
El atestado policial y la propia notificación son documentos públicos, pero no son infalibles. Cuando un radar automático capta una infracción, deben cumplirse una serie de requisitos formales muy estrictos estipulados en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entre los fallos más comunes que detectamos en los expedientes de velocidad se encuentran los siguientes:

- Falta de identificación clara del vehículo: En las fotos de los radares fijos debe verse con absoluta nitidez la matrícula. Si hay dudas razonables, niega que fueras tú el conductor.
- Ausencia de fotograma complementario: La jurisprudencia exige en muchos casos dos fotografías tomadas en momentos diferentes para acreditar que existía un exceso real de velocidad y que no se trata de un error puntual del aparato.
- Falta de la homologación y revisión periódica del radar: Todo cinemómetro debe pasar estrictamente una revisión anual en un laboratorio autorizado. Si la administración no aporta el certificado de verificación periódica actualizado, la prueba queda invalidada.
- Identificación incorrecta del tramo kilométrico: Es vital que conste con precisión el punto kilométrico exacto y el sentido de la marcha. Un error de transcripción en este punto anula el expediente.
Plazos legales para recurrir una multa de velocidad
El tiempo juega un papel crítico en el ámbito administrativo. Dejar pasar los plazos supone perder el derecho a la defensa y la oportunidad de reducir la sanción económica. Los plazos clave que debes memorizar son:
- Plazo ordinario de alegaciones: Dispones de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que recibiste la notificación de la multa. Durante este plazo puedes presentar alegaciones o bien optar por pagar con la bonificación del 50% (renunciando a recurrir).
- Plazo para identificar al conductor: Si la multa se ha captado mediante un radar automatizado y no fuiste parados en el acto, la administración te requerirá que identifiques al conductor responsable en el plazo improrrogable de 20 días naturales. No contestar a este requerimiento conlleva una multa triplicada muy grave.
- Plazo de prescripción: Las infracciones leves prescriben a los 3 meses, mientras que las graves y muy graves prescriben a los 6 meses. Si la administración tarda más de medio año en notificarte la sanción desde que se cometió la falta, la multa ha caducado.
Pasos para redactar y presentar un recurso eficaz
A la hora de redactar un escrito de alegaciones contra una multa de radar, la argumentación debe ser jurídica y técnica, huyendo de las excusas subjetivas o emocionales ("tenía prisa", "no me di cuenta"). A la administración le importan poco los motivos personales; lo que buscan los instructores son fallos en el procedimiento.
Sigue estos pasos para asegurarte un recurso sólido:
- Solicita el expediente completo: Pide por escrito el informe fotográfico original, el certificado de homologación del cinemómetro y el acta de instalación si el radar era móvil.
- Argumenta la aplicación incorrecta de los márgenes de error contemplados en la normativa metrológica.
- Invoca la presunción de inocencia si las pruebas gráficas aportadas por la DGT no son concluyentes o muestran imágenes borrosas.
- Presenta el documento a través del registro electrónico de la DGT o mediante correo administrativo certificado para conservar el justificante de presentación.
Preguntas Frecuentes sobre multas de radar
¿Qué pasa si no identifico al conductor en el plazo de 20 días?
No identificar al conductor dentro del plazo legal de 20 días naturales constituye una infracción muy grave independiente de la multa original. Se sanciona con el doble de la cuantía original si es leve, o el triple si es grave o muy grave (pudiendo alcanzar los 1.500 euros), además de no restar puntos.
¿Es obligatorio que me paren los Mossos, la Ertzaintza o la Guardia Civil si me pilla un radar?
No. Según la Ley de Tráfico, cuando la infracción es captada por medios de autonotificación o radares fijos automatizados, no es obligatorio realizar la parada en el acto. La notificación se realiza posteriormente por correo postal o a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
¿Si pago la multa con descuento puedo recurrir después?
No. El pago de la sanción con la reducción del 50% implica la aceptación de la culpa y la renuncia expresa a cualquier tipo de alegación, recurso o vía administrativa posterior. Si decides pagar con descuento, el procedimiento se da por finalizado.

¿Qué caducidad tiene una multa de velocidad de la DGT?
El plazo de prescripción para las multas graves por exceso de velocidad es de seis meses desde la fecha en la comisión de los hechos. Si la administración comete un retraso superior y supera ese periodo sin notificarte válidamente, la sanción prescribe.
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