Por qué tu multa por no llevar casco puede caerse
La motivación de la denuncia
El boletín debe describir de forma concreta cómo el agente apreció que no llevabas casco o que no estaba debidamente abrochado. Una denuncia que se limita a citar el artículo 118 del Reglamento General de Circulación, sin detallar las circunstancias, incurre en falta de motivación conforme al artículo 35 de la Ley 39/2015.
La homologación frente al uso
La sanción habitual es por no llevar el casco puesto, no por el modelo. Si el agente cuestiona la homologación, debe acreditarlo de forma fehaciente, ya que la carga de la prueba recae en la Administración. Una mera apreciación visual sobre la validez del casco difícilmente justifica la sanción sin un soporte objetivo.
La identificación del conductor
En la moto debe quedar claro quién cometía la infracción: si era el conductor o el pasajero quien no llevaba casco. Cuando la denuncia no concreta este extremo o existe duda razonable, la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución impide imputarte la sanción sin prueba suficiente.
La presunción de veracidad y la notificación
El acta goza de presunción de veracidad (artículo 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015, LTSV), pero solo respecto de lo directamente percibido y motivado. Si las condiciones de visibilidad lo dificultaban o la multa se notificó fuera de plazo o con errores, los defectos de forma de la Ley 39/2015 abren la vía a la anulación.