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Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad

Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad

Recurrir una multa por exceso de velocidad es posible y, en muchos casos, exitoso cuando se conocen los argumentos jurídicos adecuados. Las infracciones de velocidad son las más numerosas en España —la DGT registra millones cada año— y también las que más controversia generan, porque muchos conductores reciben sanciones por diferencias mínimas de velocidad o en tramos donde la señalización es deficiente. En esta guía te explicamos en detalle los motivos más sólidos para impugnar este tipo de multas, el procedimiento a seguir y los errores que debes evitar.

Qué dice la ley sobre las multas por velocidad

Las infracciones por exceso de velocidad están tipificadas en el Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), que las clasifica en leves, graves y muy graves en función del porcentaje en que se supera el límite:

  • Infracción leve: superar el límite en hasta 20 km/h (en vías con límite superior a 100 km/h) o en hasta 30 km/h en el resto. Multa: 100 €, sin pérdida de puntos.
  • Infracción grave: superar entre 21 y 40 km/h el límite en autopistas, o entre 31 y 50 km/h en el resto. Multa: 300 €, pérdida de 2 puntos.
  • Infracción muy grave: superar en más de 40 km/h en autopistas o en más de 50 km/h en el resto. Multa: 600 €, pérdida de 6 puntos.

Estas cuantías y pérdidas de puntos justifican el esfuerzo de revisar la multa antes de pagarla.

Motivos para recurrir una multa de radar

1. Falta de homologación o calibración del radar

Los cinemómetros (radares) deben estar homologados por el Centro Español de Metrología (CEM) y contar con un certificado de verificación periódica en vigor en el momento de la infracción. La verificación debe realizarse con la periodicidad que establece la Orden ministerial aplicable (generalmente anual o bienal según el tipo de radar). Si el certificado ha caducado, el radar no era legalmente apto para medir velocidades y la multa puede anularse.

radar de tráfico en una autopista española

Cómo obtener esta información: puedes solicitarla expresamente en tu escrito de alegaciones, exigiendo que la administración aporte el certificado de verificación del cinemómetro y los datos de homologación. Si no lo aportan o el certificado estaba caducado, tienes un motivo sólido de impugnación.

2. Señalización de velocidad incorrecta o insuficiente

Para que una sanción por exceso de velocidad sea válida, el límite de velocidad debe estar correctamente señalizado conforme al Reglamento General de Circulación. Esto implica que la señal de limitación debe ser visible, no estar oculta por vegetación u obstáculos, y situarse en el lugar adecuado antes del radar. Si la señal faltaba, estaba deteriorada, mal colocada o la limitación era temporal (obras) y no se señalizó correctamente, es un argumento válido.

3. Errores en los datos del boletín de denuncia

El boletín debe contener correctamente: matrícula del vehículo, fecha, hora, lugar exacto de la infracción, velocidad detectada, límite aplicable y margen de error del aparato. Cualquier error relevante en estos datos puede invalidar la denuncia. El margen de error del radar debe haberse aplicado a favor del conductor: si el radar midió 132 km/h y el margen de error del aparato es del 5 %, la velocidad imputable no puede ser 132 km/h sino 125,4 km/h.

4. Falta de identificación del conductor

Si el radar es fijo o de control de tramo y la fotografía no permite identificar al conductor con certeza, la multa no puede ir acompañada de pérdida de puntos hasta que no se identifique quién conducía. El titular puede identificar al conductor o negarse a hacerlo, aunque esta segunda opción tiene consecuencias (ver el artículo sobre multas que no son tuyas).

5. Prescripción de la infracción

Las infracciones graves y muy graves de tráfico prescriben a los 2 años si no han sido notificadas al infractor. Las leves prescriben al año. Si la denuncia tardó demasiado en llegar, puede haber prescripción. Aunque este motivo es menos frecuente con los sistemas actuales de notificación electrónica, sigue siendo aplicable en algunos casos.

6. Defectos en la notificación

Si la notificación no se realizó conforme a los requisitos de la Ley 39/2015 (por ejemplo, no se intentó la notificación personal antes de recurrir al tablón edictal, o se notificó en un domicilio desactualizado sin comprobar el padrón), la notificación puede ser inválida y el plazo de alegaciones no habría empezado a correr.

Qué NO es un motivo válido para recurrir

Es importante ser realistas: algunos argumentos que circulan por internet no tienen base legal sólida:

  • «Iba a la misma velocidad que todos»: irrelevante jurídicamente.
  • «El límite no es razonable en esa vía»: los límites legales no se debaten en el procedimiento sancionador.
  • «El radar es una trampa recaudatoria»: opinión política, no motivo jurídico.
  • «No me vieron»: los radares automáticos no requieren presencia de agentes.

Cómo presentar las alegaciones paso a paso

Una vez identificado el motivo de impugnación, el proceso es el siguiente:

  • Solicita el expediente completo: tienes derecho a acceder a todas las actuaciones del procedimiento, incluidas las fotografías del radar y el certificado de verificación.
  • Redacta el escrito de alegaciones antes del día 20 hábil desde la notificación, identificando los motivos concretos y aportando pruebas (fotografías de la señalización, certificados, etc.).
  • Presenta el escrito por registro electrónico (sede de la DGT o sede del ayuntamiento) o por correo certificado con acuse de recibo.
  • Si las alegaciones son desestimadas, interpón el recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

Radares de tramo: particularidades

Los radares de control de tramo (o de velocidad media) miden el tiempo que tarda un vehículo en recorrer una distancia determinada. Son técnicamente más complejos de impugnar porque eliminan el margen de error puntual, pero siguen siendo susceptibles de recurso si:

escrito de alegaciones contra una multa de tráfico
  • No están correctamente homologados.
  • La señalización del inicio y fin del tramo es deficiente.
  • El cálculo de la velocidad media presenta errores (por ejemplo, si el vehículo paró en un área de servicio dentro del tramo).

Multas de velocidad puestas por agentes: ¿son más difíciles de recurrir?

Las multas impuestas directamente por agentes de tráfico (Guardia Civil, Policía Local) mediante pistola de radar manual o cinemómetro portátil tienen la misma presunción de veracidad que las de radar fijo, pero también deben cumplir los requisitos de homologación y señalización. Además, en este caso la denuncia del agente sirve como prueba principal, por lo que los defectos formales del boletín tienen aún más peso.

Resultado del recurso: qué esperar

Las estadísticas sobre éxito de recursos en multas de velocidad varían mucho según la administración y el motivo alegado. Los recursos por defecto de certificado de verificación del radar o por señalización incorrecta tienen una tasa de éxito razonablemente alta cuando el motivo está bien documentado. Los recursos basados únicamente en argumentos genéricos sin prueba concreta tienen pocas posibilidades.

escrito de alegaciones contra una multa de tráfico

Preguntas frecuentes sobre multas por exceso de velocidad

¿Puede anularse una multa si el radar tenía el certificado caducado aunque solo fuera por unos días?

Jurídicamente, el certificado de verificación debe estar vigente en el momento de la infracción. Un solo día de caducidad es suficiente para que el cinemómetro no sea legalmente apto. Los tribunales contencioso-administrativos han anulado multas en situaciones de este tipo, aunque cada caso depende de la prueba concreta aportada.

¿Qué pasa si la fotografía del radar no me identifica claramente?

Si la fotografía no permite identificar al conductor, la administración no puede imputar la pérdida de puntos al titular sin una identificación previa. La multa puede mantenerse para el titular como propietario del vehículo, pero no la pérdida de puntos. Para evitar la multa en su totalidad, habría que recurrir por otros motivos.

¿Recurrir la multa suspende el plazo de pago?

La mera presentación de alegaciones no suspende automáticamente el plazo de pago voluntario. Sin embargo, mientras el expediente no sea resuelto y la sanción no sea firme, la administración no puede iniciar la vía ejecutiva. Si presentas alegaciones dentro del plazo, el abono de la multa queda pendiente hasta la resolución.

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