¿Cuánto tarda en resolverse un recurso de multa?

El reloj empieza a correr: plazos desde que presentas el recurso
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Recurrir Multa es: ¿cuánto tiempo tengo que esperar para saber si gané o perdí? La respuesta no es única, porque depende del tipo de recurso que hayas presentado y del organismo que deba resolverlo. Lo bueno es que la ley fija plazos concretos y, cuando la administración los incumple, la ley también te protege.
En este artículo te explicamos los plazos legales para cada tipo de recurso, qué ocurre con el pago de la multa mientras el expediente está abierto y qué debes hacer si la administración no te contesta a tiempo.
Tipos de recurso y sus plazos legales
Antes de hablar de tiempos, conviene recordar que ante una multa de tráfico tienes básicamente dos vías impugnatorias en vía administrativa:
- Alegaciones previas a la sanción (cuando aún no hay resolución firme): se presentan en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, según el artículo 79 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV).
- Recurso de reposición: se presenta una vez dictada la resolución sancionadora, en el plazo de 1 mes desde su notificación (art. 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Recurso de alzada: cuando el órgano que sancionó no es el superior jerárquico máximo, cabe interponer alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución (art. 121 Ley 39/2015).
Una vez presentado cualquiera de estos recursos, la administración tiene un plazo para contestarte. Ese plazo es donde está la clave.
¿Cuánto tiempo tiene la administración para resolver?
La Ley 39/2015 es muy clara al respecto:
- Recurso de reposición: la administración dispone de 1 mes para resolver y notificarte (art. 124.2).
- Recurso de alzada: el plazo máximo de resolución es de 3 meses (art. 122.2).
- Alegaciones en el expediente sancionador de tráfico: la Administración debe resolver y notificar la sanción en el plazo máximo de 6 meses desde el inicio del procedimiento (art. 92 LTSV), aunque en la práctica el trámite de alegaciones se resuelve antes de que se dicte la resolución definitiva.
En el ámbito específico de la DGT y los ayuntamientos, los plazos reales suelen ser algo más largos de lo que marca la teoría. Es habitual que un recurso de reposición ante un ayuntamiento tarde entre 2 y 4 meses en resolverse en la práctica, y un recurso de alzada ante la DGT puede alargarse hasta 6-8 meses, aunque legalmente el límite sea 3.

¿Qué pasa si la administración no contesta en plazo? El silencio administrativo
Aquí viene uno de los puntos más importantes y que más confusión genera. Si la administración no resuelve tu recurso dentro del plazo legal, se produce lo que se conoce como silencio administrativo.
En materia sancionadora, la regla general es que el silencio tiene efecto desestimatorio: es decir, si no te contestan, se entiende que han desestimado (denegado) tu recurso. Esto puede sonar a mala noticia, pero en realidad te abre la puerta a la vía judicial sin tener que esperar indefinidamente.
Así lo establece el artículo 24.1 de la Ley 39/2015: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio es estimatorio (favorable) como regla general, salvo en procedimientos sancionadores, donde la norma específica puede establecer el silencio negativo. En multas de tráfico, el silencio es negativo.
Importante: aunque haya silencio desestimatorio, la administración sigue obligada a resolver expresamente. Si lo hace tarde y ya habías recurrido en vía contencioso-administrativa, el asunto puede complicarse para ellos.
¿Tienes que pagar la multa mientras el recurso está en trámite?
Esta es la pregunta del millón. La respuesta depende del momento en que te encuentres:
- Si has presentado alegaciones previas (antes de la resolución sancionadora): todavía no existe obligación de pago porque la sanción no es firme. No tienes que pagar nada mientras esperas la resolución.
- Si has interpuesto recurso de reposición o alzada: la interposición del recurso no suspende automáticamente la obligación de pago, según el art. 90 LTSV. Sin embargo, puedes solicitar expresamente la suspensión de la ejecución de la sanción mientras dure el recurso.
Para obtener la suspensión debes pedirla de forma expresa en el mismo escrito del recurso o en un escrito separado, y en algunos casos la administración puede exigirte una garantía (aval, depósito, etc.) para concederla. Si se trata de un recurso contencioso-administrativo, el tribunal puede suspender la ejecución con mayor facilidad.
En la práctica, muchos conductores optan por no pagar y esperar, asumiendo el riesgo de que si pierden el recurso la deuda habrá crecido con recargos. Por eso es fundamental presentar el recurso bien fundamentado desde el principio.
El descuento del 50 % y los plazos: compatibilidad con el recurso
Uno de los dilemas más comunes: la multa ofrece un descuento del 50 % si pagas en los primeros 20 días, pero si pagas, estás reconociendo los hechos y renuncias a recurrir (art. 80 LTSV). Así que debes elegir:

- Pagar con descuento: ahorras dinero, pero aceptas la sanción y no puedes recurrir.
- Recurrir: no pagas con descuento, pero tienes la posibilidad de anular la multa por completo.
Si el recurso tiene muchas posibilidades de éxito —por un error de procedimiento, falta de señalización, prescripción, etc.— merece la pena renunciar al descuento y pelear. Si las probabilidades son bajas, el descuento puede ser la opción más sensata económicamente.
¿Cuándo conviene recurrir en vía contencioso-administrativa?
Si la administración desestima tu recurso administrativo (o lo desestima por silencio), todavía puedes acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. El plazo para interponer el recurso contencioso es de 2 meses desde la notificación de la resolución expresa, o de 6 meses desde que se produjo el silencio (art. 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los plazos en vía judicial son considerablemente más largos: un procedimiento abreviado en lo contencioso puede tardar entre 1 y 3 años dependiendo del juzgado. Sin embargo, en ese tiempo la sanción suele quedar suspendida o al menos en standby ejecutivo.
Para multas de cuantía reducida, el coste procesal puede superar el beneficio, por lo que conviene valorarlo con un profesional antes de dar el paso.
Resumen de plazos: tabla rápida
- Alegaciones previas: presentación en 20 días naturales / resolución por la administración: hasta 6 meses (plazo del procedimiento sancionador).
- Recurso de reposición: presentación en 1 mes / resolución: 1 mes (silencio desestimatorio si no contestan).
- Recurso de alzada: presentación en 1 mes / resolución: 3 meses (silencio desestimatorio si no contestan).
- Recurso contencioso-administrativo: presentación en 2 meses desde resolución expresa / duración estimada: 1-3 años.
Consejos para no perder el recurso por el paso del tiempo
El tiempo es un arma de doble filo: te protege (silencio administrativo, prescripción) pero también puede perjudicarte si no actúas a tiempo. Ten en cuenta estos puntos:
- Guarda siempre el acuse de recibo o el número de registro de tu recurso. Es tu prueba de que presentaste en plazo.
- Comprueba la fecha de notificación, no la fecha de la denuncia: el plazo para recurrir empieza cuando recibes la notificación oficial.
- No esperes al último día: presenta el recurso con margen para subsanar posibles errores formales.
- Pide acuse de recibo electrónico si presentas por sede electrónica: queda registro inmediato con fecha y hora.
- Haz un seguimiento periódico del expediente. Muchos organismos permiten consultar el estado online con el número de expediente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar la multa y luego recurrir para que me devuelvan el dinero?
Sí, es posible. Si pagas sin acogerte al descuento del 50 % (es decir, pagas el importe íntegro sin reconocer los hechos de manera expresa), conservas el derecho a recurrir. Si el recurso prospera, la administración debe devolverte lo pagado. Sin embargo, si pagaste con el descuento del 50 %, habrás aceptado la sanción y ya no podrás recurrir.
¿Qué pasa si la DGT o el ayuntamiento nunca me contesta al recurso?
Transcurrido el plazo legal sin respuesta, se produce silencio administrativo desestimatorio. Eso significa que puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados como si te hubieran denegado expresamente. El plazo para acudir al contencioso en caso de silencio es de 6 meses desde que venció el plazo de resolución.

¿Me pueden embargar mientras el recurso está pendiente?
Mientras el recurso esté en trámite y hayas solicitado la suspensión de la ejecución, la administración no debería iniciar la vía ejecutiva. Si no pediste la suspensión, en teoría podrían iniciar el procedimiento de apremio una vez transcurrido el período voluntario de pago. Por eso es recomendable solicitar siempre la suspensión al presentar el recurso.
¿Los plazos se suspenden en verano o en festivos?
Los plazos administrativos no se cuentan los días inhábiles (festivos nacionales, autonómicos y locales). Los meses de agosto son inhábiles en la Administración General del Estado según el art. 30 de la Ley 39/2015, pero no necesariamente en los ayuntamientos. Comprueba siempre el calendario oficial del organismo que tramita tu expediente.
¿Cuánto tiempo tiene la administración para ejecutar una multa no pagada?
Las infracciones de tráfico prescriben a los 4 años para la acción de cobro en vía ejecutiva (art. 25 LTSV). Sin embargo, cualquier actuación administrativa notificada interrumpe ese plazo de prescripción, así que no conviene ignorar los avisos esperando que prescriba.
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