El margen de error de los radares: qué dice la ley

El margen de error de los radares es uno de los conceptos más importantes que debes conocer si has recibido una multa por exceso de velocidad. La legislación española obliga a que los cinemómetros homologados apliquen un margen de tolerancia metrológica antes de imponer una sanción. Sin embargo, muchos conductores desconocen exactamente qué dice la ley al respecto y cómo pueden aprovechar esta normativa en su favor. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué es el margen de error de un radar?
Un cinemómetro —término técnico para referirse a los radares de control de velocidad— es un instrumento de medición sometido a las mismas exigencias de precisión que cualquier otro aparato metrológico. Ningún instrumento de medición es perfectamente exacto: todos tienen una tolerancia de error admisible. En el caso de los radares de tráfico, esta tolerancia está regulada por normativa tanto española como europea.
El margen de error determina cuántos kilómetros por hora por encima del límite legal debe registrar el radar para que la Administración pueda sancionar válidamente al conductor. Dicho de otro modo: si la velocidad que marca el radar podría deberse al propio margen de error del aparato, no puede imponerse una sanción.
Normativa que regula los cinemómetros en España
La regulación de los instrumentos de control de velocidad en España se articula a través de varias normas:

- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico).
- Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor (cinemómetros).
- La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que establece el marco general para todos los instrumentos de medición.
- La normativa europea WELMEC y las directivas de instrumentos de medición que España ha transpuesto.
Toda esta normativa exige que los cinemómetros superen verificaciones periódicas realizadas por el Centro Español de Metrología (CEM) o por entidades acreditadas. Si un radar no está correctamente verificado, las mediciones que realice carecen de validez legal.
Los márgenes de tolerancia: el 5% y el 7%
La Orden ITC/3123/2010 establece los errores máximos permitidos para los cinemómetros según el tipo de medición. En la práctica, la Dirección General de Tráfico (DGT) aplica los siguientes márgenes de tolerancia al imponer sanciones:
- Para velocidades superiores a 100 km/h: se descuenta el 5% de la velocidad registrada. Por ejemplo, si el radar marca 120 km/h, la DGT sanciona como si el vehículo circulara a 114 km/h.
- Para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h: se descuenta un mínimo de 7 km/h de la velocidad registrada. Si el radar marca 57 km/h en una zona de 50 km/h, se sanciona como si el vehículo circulara a 50 km/h, por lo que no habría infracción.
Este doble régimen (porcentual por encima de 100 km/h y absoluto por debajo) es crucial para determinar si una multa es válida o puede ser recurrida.
¿Por qué el margen de error puede anular tu multa?
Si la velocidad que aparece en la notificación de la denuncia no refleja correctamente el descuento del margen de error, o si la velocidad registrada, una vez aplicado el margen, no supera el límite legal, la sanción puede ser impugnada con éxito. Algunos supuestos habituales:
- El radar registra 57 km/h en un tramo limitado a 50 km/h: aplicando los 7 km/h de tolerancia, la velocidad sancionable sería exactamente 50 km/h, lo que no constituye infracción.
- El boletín de denuncia no indica la velocidad registrada y la velocidad sancionada de forma separada, incumpliendo los requisitos de la notificación.
- El cinemómetro no ha pasado la verificación periódica o esta ha caducado en el momento de la infracción.
La verificación periódica: requisito imprescindible
Para que las mediciones de un radar sean legalmente válidas, el aparato debe haber superado su verificación periódica antes de la fecha en que se cometió la presunta infracción. Esta verificación la realiza el CEM o entidades acreditadas, y tiene una validez de dos años para la mayoría de cinemómetros fijos.
En el expediente sancionador debe constar el certificado de verificación vigente. Si no figura en el expediente o si ha caducado, puedes solicitar esta documentación durante el trámite de alegaciones y, en su defecto, recurrir la sanción alegando falta de acreditación del correcto funcionamiento del instrumento.
¿Cómo solicitar el certificado de verificación?
Durante el plazo de alegaciones o, en su caso, durante el recurso de reposición, tienes derecho a acceder al expediente completo conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debes solicitar expresamente:
- El certificado de verificación del cinemómetro en vigor el día de la infracción.
- El acta de instalación y las condiciones de uso aprobadas.
- El registro de incidencias del aparato.
Tipos de radares y su margen de error específico
No todos los radares funcionan igual ni están sujetos a los mismos márgenes. Conocer el tipo de cinemómetro que te ha multado puede ser relevante para tu defensa:

- Radares fijos (instalados en cabinas): son los más comunes en autopistas. Su margen de error está perfectamente establecido en la verificación periódica.
- Radares móviles (en trípode o en vehículo): su instalación en cada uso debe cumplir las condiciones de uso aprobadas (ángulo, distancia mínima, superficie…). Un error en la instalación puede invalidar la medición.
- Radares de tramo (SPEC): miden la velocidad media entre dos puntos. El margen se aplica sobre la velocidad media calculada, no sobre una instantánea.
- Radares de semáforo: controlan velocidad y paso en rojo simultáneamente. Los mismos márgenes metrológicos son aplicables.
- Radares en vehículos en movimiento (Velolaser, etc.): suman la velocidad del vehículo patrulla a la del infractor; cualquier imprecisión en la velocidad del vehículo policial afecta a la medición total.
El papel de la Ley de Tráfico en las sanciones por velocidad
El Real Decreto Legislativo 6/2015 tipifica las infracciones por velocidad en sus artículos 76 y siguientes, distinguiendo entre infracciones leves, graves y muy graves según la superación del límite permitido. Las sanciones oscilan desde 100 euros (hasta 20 km/h sobre el límite en vía urbana) hasta 600 euros con retirada de puntos y posible privación del permiso de conducir (más de 50 km/h sobre el límite en autopista).
Dado que los tramos sancionadores son estrechos, unos pocos kilómetros de diferencia pueden suponer pasar de una infracción leve a una grave, o incluso no existir infracción. De ahí la importancia de verificar que el margen de error se ha aplicado correctamente.
Cómo recurrir una multa de radar por margen de error
Si crees que el margen de error no se ha aplicado correctamente o que el radar no estaba debidamente verificado, el procedimiento es el siguiente:
- Paso 1. Dentro de los 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, presenta un escrito de alegaciones ante el órgano sancionador indicando los motivos de impugnación y solicitando el acceso al expediente.
- Paso 2. Si la resolución sancionadora confirma la multa, dispones de 1 mes para interponer recurso de reposición (potestativo) ante el mismo órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
- Paso 3. En cualquier caso, comprueba que la notificación de la denuncia incluye: la velocidad registrada, la velocidad sancionada (tras aplicar el margen), el límite de velocidad del tramo, el modelo y número de serie del cinemómetro y la fecha de su última verificación.
Errores frecuentes que cometen las Administraciones
La experiencia en la gestión de recursos de multas revela que las Administraciones cometen con cierta frecuencia los siguientes errores:

- No incluir en el boletín de denuncia la velocidad registrada y la velocidad sancionada de forma diferenciada.
- Aportar al expediente un certificado de verificación que ya había caducado el día de la infracción.
- Usar un cinemómetro móvil instalado con un ángulo o en unas condiciones distintas a las aprobadas.
- No acreditar que el agente denunciante estaba habilitado para operar el cinemómetro.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el margen de error automáticamente o tengo que pedirlo?
La Administración está obligada a aplicar el margen de tolerancia de oficio antes de imponer la sanción. No obstante, si tienes dudas sobre si se ha aplicado correctamente, revisa la denuncia: debe constar tanto la velocidad registrada por el radar como la velocidad por la que te sancionan. Si ambas cifras coinciden, es probable que no se haya descontado el margen, lo que constituye un motivo de recurso.
¿Puede un radar sancionar si la velocidad registrada está dentro del margen de error?
No. Si la velocidad registrada, una vez descontado el margen de tolerancia establecido en la Orden ITC/3123/2010, no supera el límite legal del tramo, no existe infracción y la sanción es impugnable. Este es uno de los argumentos más sólidos en la impugnación de multas de velocidad.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de radar?
Dispones de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para presentar alegaciones. Una vez dictada la resolución sancionadora, tienes 1 mes para interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. Es fundamental actuar dentro de estos plazos, ya que su incumplimiento implica la firmeza de la sanción.
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