Multa por drogas al volante: recurre el test salival

¿Qué es la multa por drogas al volante y cuánto puede costarte?
Conducir bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas es una infracción muy grave recogida en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV). La sanción económica mínima es de 1.000 €, y puede llegar a 3.000 € si existen circunstancias agravantes. Además, la infracción lleva aparejada la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.
Pero más allá de la cuantía económica, lo que muchos conductores desconocen es que el procedimiento de detección de drogas —en especial el test salival en carretera— está sujeto a una serie de requisitos legales y técnicos muy estrictos. Su incumplimiento puede ser motivo suficiente para anular completamente la sanción. En este artículo te contamos cómo funciona la prueba, cuáles son los errores más habituales y cómo recurrir la multa con garantías.
Cómo funciona el test salival de drogas en carretera
Cuando la Guardia Civil o la Policía Local sospechan que un conductor puede ir bajo los efectos de sustancias estupefacientes, tienen la facultad de someter al conductor a una prueba de detección de drogas. El procedimiento está regulado en el artículo 28 de la LTSV y desarrollado en el Reglamento General de Circulación (RGC).
La prueba se realiza en dos fases:
- Test orientativo en carretera: Se toma una muestra de saliva con un dispositivo homologado (el más habitual en España es el Dräger DrugTest 5000). Este test detecta la presencia de cannabis (THC), cocaína, opiáceos, anfetaminas, metanfetaminas y benzodiacepinas.
- Contraanálisis en laboratorio: Si el resultado es positivo, se toma una segunda muestra de saliva que se envía a un laboratorio acreditado para confirmar o descartar el resultado mediante técnicas de cromatografía de gases (GC-MS), consideradas el estándar de oro en toxicología.
La sanción administrativa —la multa— solo puede imponerse si ambas pruebas resultan positivas. Si el laboratorio no confirma el resultado del test de carretera, no puede haber sanción. Aquí es donde empiezan muchas de las posibilidades de recurso.

Los errores más frecuentes del test salival que pueden anular tu multa
El test salival en carretera, pese a estar homologado, no es infalible. Existen numerosos factores técnicos, procedimentales y legales que pueden viciar la prueba. Estos son los más relevantes:
- Uso de un dispositivo no homologado o con la homologación caducada: Solo los dispositivos aprobados por el Ministerio del Interior son válidos. Si el agente usa un modelo distinto o con certificación vencida, la prueba carece de validez legal.
- Falsos positivos por medicación legal: Muchos fármacos de venta en farmacias —antihistamínicos, ansiolíticos, antidepresivos, medicamentos con codeína— pueden generar un positivo en benzodiacepinas u opiáceos. El consumo de ibuprofeno o efedrina también puede alterar los resultados.
- No respetar el tiempo de espera previo a la toma de muestra: El protocolo exige que el conductor no haya ingerido alimentos, bebido agua ni fumado durante un mínimo de 10 minutos antes de la prueba. Si no se respeta este tiempo, los residuos orales pueden contaminar la muestra.
- Condiciones ambientales extremas: Las temperaturas muy altas o muy bajas afectan al rendimiento del dispositivo. El fabricante establece un rango operativo concreto que los agentes deben comprobar.
- Cadena de custodia de la segunda muestra rota: La muestra enviada al laboratorio debe estar correctamente precintada, etiquetada e identificada con el conductor. Cualquier irregularidad en la cadena de custodia puede invalidar el contraanálisis.
- Falta de información sobre el derecho a un segundo análisis: El conductor tiene derecho a solicitar el análisis de la muestra de reserva por un laboratorio distinto. Si los agentes no informan de este derecho, se vulnera la garantía de defensa.
- Atestado policial incompleto o con contradicciones: La denuncia debe recoger hora exacta, condiciones de la prueba, número de serie del dispositivo y firma del agente. Cualquier omisión puede ser alegada en el recurso.
Presencia de drogas no equivale a conducir bajo sus efectos
Este es uno de los argumentos más sólidos y, a la vez, más desconocidos. La legislación española —a diferencia del alcohol— no exige demostrar un nivel de concentración mínimo de droga en saliva para imponer la sanción administrativa. La mera detección es suficiente para la multa. Sin embargo, la jurisprudencia ha ido matizando esta cuestión.
El Tribunal Constitucional y diversos Tribunales Superiores de Justicia han señalado que la simple presencia de metabolitos de cannabis, por ejemplo, no implica necesariamente que el conductor esté bajo sus efectos en el momento de la conducción, ya que el THC puede permanecer detectable en saliva durante horas o incluso días después del consumo. Esta distinción, aunque no anula directamente la multa administrativa, refuerza el recurso especialmente en vía contencioso-administrativa.
En la vía penal (delito del artículo 379.2 del Código Penal), sí es imprescindible acreditar la influencia real sobre la conducción, lo que eleva aún más las posibilidades de defensa.
Plazos para recurrir la multa por drogas al volante
Actuar dentro de los plazos es fundamental. Si los ignoras, perderás el derecho a recurrir:
- Alegaciones en el procedimiento sancionador: Tienes 20 días hábiles desde la notificación de la denuncia para presentar alegaciones ante la Jefatura de Tráfico correspondiente (artículo 79 LTSV).
- Recurso de reposición: Una vez dictada la resolución sancionadora, dispones de 1 mes para interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común).
- Recurso contencioso-administrativo: Si el recurso de reposición es desestimado o no se resuelve en plazo, tienes 2 meses para acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo.
- Pago con descuento: Si abonas la multa en los primeros 20 días hábiles, obtienes un descuento del 50%, pero renuncias a cualquier recurso posterior. Valora bien antes de pagar.
Documentación que necesitas para recurrir
Cuanta más documentación aportes, más sólido será tu recurso. Intenta reunir:
- Copia de la denuncia o boletín de la multa.
- Informe del médico o receta si tomas medicación que puede provocar falsos positivos.
- Prospecto del medicamento donde se indique la posible interferencia con pruebas toxicológicas.
- Número de serie y modelo del dispositivo usado (puede constar en el atestado).
- Cualquier testigo presente en el momento del control.
- Resultado del análisis de laboratorio, si ya lo tienes (puedes solicitarlo a la Jefatura de Tráfico).
Paso a paso: cómo redactar el recurso
Un recurso bien estructurado marca la diferencia. Sigue este esquema básico:

- Encabezado: Identifica el expediente, el órgano al que te diriges y tus datos personales.
- Hechos: Describe cronológicamente lo ocurrido, sin omitir detalles relevantes.
- Fundamentos de derecho: Aquí citarás los artículos infringidos, los defectos del procedimiento y, en su caso, la jurisprudencia favorable.
- Prueba: Adjunta toda la documentación recopilada.
- Suplico: Pide expresamente la anulación de la sanción y la devolución de los puntos.
El lenguaje debe ser formal pero claro. Evita tecnicismos innecesarios y ve directo a los hechos que sustentan tu defensa. Un error muy común es redactar escritos demasiado genéricos que no apuntan a ningún defecto concreto del procedimiento: eso reduce drásticamente las posibilidades de éxito.
¿Compensa recurrir o es mejor pagar con descuento?
Depende de la solidez de tu caso. Si existes indicios claros de error en el procedimiento —falso positivo por medicación, dispositivo no homologado, cadena de custodia rota—, recurrir es la mejor opción: el ahorro puede ser de hasta 3.000 € más 6 puntos del carné. Si la prueba es sólida y no tienes argumentos concretos que alegar, el descuento del 50% puede ser más pragmático. Lo importante es tomar la decisión con información real, no por impulso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir si el test de carretera fue positivo pero el laboratorio no lo confirmó?
Sí, y con muchas posibilidades de éxito. Sin la confirmación del laboratorio acreditado, la Administración no puede sostener la sanción. Debes alegarlo expresamente en tu escrito y solicitar el resultado del análisis si no te lo han entregado.
¿Qué pasa si el positivo fue por un medicamento recetado por mi médico?
Es uno de los argumentos más eficaces. Aporta la receta médica y el prospecto del medicamento. La Administración deberá acreditar que conducías bajo la influencia real de la sustancia y no como consecuencia de un tratamiento terapéutico legítimo.
¿Me quitan los puntos aunque recurra?
No de forma inmediata. La detracción de puntos no se hace efectiva hasta que la resolución sancionadora es firme. Si recurres y la sanción no es firme, los puntos se mantienen provisionalmente.
¿Puedo solicitar el resultado del análisis de laboratorio?
Sí. Tienes derecho de acceso al expediente administrativo conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015. Puedes solicitarlo en la Jefatura Provincial de Tráfico donde se tramita el expediente.

¿El recurso tiene algún coste?
Las alegaciones y el recurso de reposición en vía administrativa son gratuitos y no requieren abogado ni procurador. Solo si acudes a la vía contencioso-administrativa necesitarás representación legal.
¿Cuánto tarda en resolverse el recurso?
La Administración tiene un plazo de 1 año para resolver el expediente sancionador desde su inicio. El recurso de reposición debe resolverse en el plazo de 1 mes. Si no hay respuesta, opera el silencio administrativo negativo y puedes acudir a los tribunales.
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