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Multas por exceso de velocidad en 2026: tabla completa

Multas por exceso de velocidad en 2026: tabla completa

Circular más rápido de lo permitido sigue siendo la infracción de tráfico más detectada en España y una de las principales causas de accidente grave. En 2026 el marco sancionador no ha cambiado en sus importes base respecto a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, LTSV), pero sí conviene repasar cada tramo con detalle porque la diferencia de un solo km/h puede significar pasar de una multa leve a una grave, o de perder 2 puntos a perder 6. Esta guía reúne todo lo que necesitas saber.

¿Qué norma regula las multas por velocidad en España?

El régimen sancionador en materia de velocidad se articula principalmente en tres textos:

  • Real Decreto Legislativo 6/2015 (LTSV): tipifica las infracciones y fija los importes de las multas.
  • Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (RGC): establece los límites de velocidad genéricos y específicos.
  • Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores: regula el sistema de permiso por puntos y las deducciones aplicables.

Cualquier sanción que no respete estos textos —o que no cumpla las garantías procedimentales de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común— puede ser recurrida con éxito.

Límites de velocidad generales en 2026

Antes de hablar de sanciones conviene tener clara la velocidad máxima permitida según el tipo de vía, tal y como establece el artículo 48 del RGC:

  • Autopistas y autovías: 120 km/h (turismos), 90 km/h (camiones y autobuses).
  • Carreteras convencionales con arcén ≥ 1,5 m: 90 km/h.
  • Vías urbanas: 50 km/h con carácter general; 30 km/h en calles de un carril por sentido; 20 km/h en zonas de coexistencia.
  • Vías de alta capacidad de acceso limitado en travesías: 80 km/h.

Recuerda que estos son los límites genéricos. Las señales de tráfico pueden reducirlos puntualmente y su incumplimiento genera la misma responsabilidad que superar el límite genérico.

Tabla de sanciones por exceso de velocidad en 2026

La LTSV clasifica las infracciones de velocidad en leves, graves y muy graves en función de cuántos km/h se supera el límite. A continuación, la tabla completa con multa, puntos y posibilidad de suspensión del permiso:

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico
  • Hasta 20 km/h sobre el límite → Infracción LEVE
    Multa: 100 € (reducible al 50 % = 50 € con pago en 20 días hábiles).
    Puntos: 0 puntos.
    Suspensión del permiso: No.
  • De 21 a 30 km/h sobre el límite → Infracción GRAVE
    Multa: 300 € (reducible a 150 €).
    Puntos: 2 puntos.
    Suspensión del permiso: No.
  • De 31 a 40 km/h sobre el límite → Infracción GRAVE
    Multa: 400 € (reducible a 200 €).
    Puntos: 4 puntos.
    Suspensión del permiso: No (salvo reincidencia).
  • De 41 a 50 km/h sobre el límite → Infracción MUY GRAVE
    Multa: 500 € (reducible a 250 €).
    Puntos: 6 puntos.
    Suspensión del permiso: Posible (hasta 3 meses).
  • De 51 a 70 km/h sobre el límite → Infracción MUY GRAVE
    Multa: 1.000 € (no tiene reducción del 50 % al ser muy grave con puntos).
    Puntos: 6 puntos.
    Suspensión del permiso: Sí, de 3 a 6 meses.
  • Más de 70 km/h sobre el límite → Infracción MUY GRAVE
    Multa: 1.000 €.
    Puntos: 6 puntos.
    Suspensión del permiso: Sí, de 3 a 6 meses. Puede derivar en delito contra la seguridad vial (art. 379 del Código Penal).

Importante: el descuento del 50 % por pago voluntario rápido no aplica a las infracciones muy graves que llevan aparejada pérdida de puntos según el artículo 80 de la LTSV. Siempre verifica el tipo de infracción antes de pagar.

Puntos que se pierden y cuándo te quedas sin carné

España utiliza el permiso por puntos desde 2006. Todo conductor comienza con 12 puntos (8 puntos los conductores noveles durante los primeros dos años). Cuando el saldo llega a cero, la DGT revoca el permiso de conducir y el conductor debe superar un curso de sensibilización y reeducación vial para recuperar 8 puntos de partida.

Como se ve en la tabla anterior, una sola infracción muy grave por exceso de velocidad puede costarte 6 de tus 12 puntos. Dos infracciones de ese tipo y estás al límite. Por eso recurrir a tiempo no es solo cuestión de dinero: es proteger tu carné.

Los puntos sí se pueden recuperar: tras dos años sin infracciones se recuperan 2 puntos (máximo 4 por esta vía), y los cursos homologados de la DGT permiten recuperar hasta 6 puntos adicionales cada dos años.

Tolerancia del radar: ¿existe en 2026?

Los radares de la DGT aplican un margen técnico de error que, en la práctica, actúa como tolerancia. Según la Instrucción Técnica de la DGT y la normativa de metrología legal:

  • Para velocidades hasta 100 km/h: margen de ± 7 km/h.
  • Para velocidades superiores a 100 km/h: margen de ± 7 % sobre la velocidad medida.

Esto significa que, si el límite es 120 km/h y el radar te detecta a 126 km/h, tras aplicar el margen la velocidad "sancionable" quedaría en 119 km/h y no se cursaría denuncia. Sin embargo, este margen no es un "bonus" legal: si el aparato está bien calibrado y superas el límite, la multa es válida.

La falta de certificado de calibración homologado del radar es uno de los motivos de recurso más eficaces. Si en la notificación no figura el número de homologación o la última verificación del cinemómetro, tendrás un argumento sólido.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

Circunstancias que agravan o atenúan la sanción

La LTSV contempla varios factores que el instructor del expediente puede valorar al graduar la sanción dentro del tramo correspondiente:

  • Reincidencia: haber cometido la misma infracción en el último año agrava la sanción y puede llevar aparejada la suspensión del permiso incluso en infracciones graves.
  • Tipo de vía y condiciones: circular en zona escolar, obras, lluvia o niebla con exceso de velocidad incrementa la gravedad a ojos del instructor.
  • Tipo de vehículo: los conductores de vehículos de transporte de mercancías peligrosas o de viajeros tienen límites más restrictivos y sanciones específicas.
  • Conductores noveles: durante los primeros dos años el saldo de puntos es de solo 8, lo que hace aún más importante no acumular infracciones.

Errores formales que pueden anular tu multa

Más allá del exceso de velocidad en sí, muchas sanciones son anuladas en vía administrativa o judicial por defectos de forma. Los más habituales son:

  1. Identificación incorrecta del conductor: si el boletín de denuncia no identifica al conductor (solo al titular del vehículo) y la infracción lleva pérdida de puntos, la DGT debe seguir un procedimiento de identificación previo.
  2. Notificación defectuosa: la Ley 39/2015 exige que la notificación llegue al domicilio correcto y con los plazos legales. Un aviso en el DEH (Dirección Electrónica Habilitada) sin comunicación previa puede ser causa de nulidad.
  3. Cinemómetro sin homologación vigente: cada radar debe tener su certificado de verificación en vigor emitido por un organismo acreditado.
  4. Falta de señalización previa: los radares fijos y los tramos de velocidad media deben estar debidamente señalizados. La ausencia de señal puede invalidar la denuncia.
  5. Prescripción: las infracciones leves prescriben a los 3 meses, las graves a los 6 meses y las muy graves al año (art. 112 LTSV). Si la notificación llega fuera de plazo, la sanción no puede imponerse.

Plazos para recurrir una multa de velocidad

Actuar a tiempo es fundamental. Estos son los plazos que marca la ley:

  • Alegaciones previas (antes de la resolución): 20 días hábiles desde la notificación de la denuncia.
  • Recurso de reposición: 1 mes desde la resolución sancionadora.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la resolución del recurso de reposición o desde que se entiende desestimado por silencio administrativo.

Presentar alegaciones no implica renunciar al descuento del 50 % en infracciones leves o graves sin puntos; sin embargo, en la práctica, pagar con descuento supone reconocer los hechos y renunciar a recurrir. Valora bien qué opción te conviene antes de actuar.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recurrir una multa de velocidad aunque el radar funcionara correctamente?

Sí. Aunque el cinemómetro estuviera bien calibrado, pueden existir defectos formales en el procedimiento (notificación incorrecta, falta de señalización, prescripción, error en la identificación del conductor) que den lugar a la anulación de la sanción. Siempre merece la pena analizar el expediente completo.

¿Perder 6 puntos de golpe implica quedarse sin carné?

No necesariamente. Si partes de 12 puntos, perder 6 te deja con 6 puntos: sigues pudiendo conducir. El carné se revoca solo cuando el saldo llega a 0 puntos. Pero quedar con 6 puntos significa que una segunda infracción muy grave podría dejarte sin permiso.

¿Los radares de tramo funcionan igual que los fijos?

Los radares de tramo (o de velocidad media) calculan la velocidad promedio entre dos puntos. La sanción se genera si la media supera el límite, independientemente de la velocidad puntual. También están sujetos a homologación y señalización obligatoria, por lo que los mismos motivos de recurso son aplicables.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

¿Qué pasa si supero los 70 km/h del límite y me acusan de delito?

El artículo 379.1 del Código Penal tipifica como delito circular a más de 60 km/h en vía urbana o a más de 80 km/h en vía interurbana sobre el límite permitido. En ese caso el asunto pasa a los juzgados de lo penal y las consecuencias pueden incluir pena de prisión (generalmente sustituida por multa o trabajos), privación del permiso de conducir de 1 a 4 años y antecedentes penales.

¿Puedo recuperar los puntos perdidos por velocidad?

Sí. Transcurridos 2 años sin cometer infracciones que conlleven pérdida de puntos recuperas 2 puntos (hasta un máximo de 4 por esta vía). Además, realizando cursos de sensibilización y reeducación vial homologados por la DGT puedes recuperar hasta 6 puntos adicionales cada 2 años, siempre que no hayas perdido todos los puntos.

¿El pago con el 50 % de descuento me hace perder los puntos igual?

Sí. El descuento del 50 % reduce la cuantía económica, pero no elimina la pérdida de puntos. Si la infracción lleva deducción de puntos, estos se descontarán igualmente aunque pagues con descuento.

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