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Radar de tramo: velocidad media y cómo recurrir la multa

Radar de tramo: velocidad media y cómo recurrir la multa

¿Qué es un radar de tramo y por qué es diferente al radar fijo?

El radar de tramo —también llamado sistema de control de velocidad media o SCVM— no mide la velocidad en un punto concreto de la carretera, sino que calcula la velocidad media que un vehículo ha mantenido a lo largo de un tramo determinado. Para ello instala dos cámaras: una al inicio y otra al final del segmento controlado. El sistema registra la matrícula, la hora exacta de entrada y la hora exacta de salida, y con esa diferencia de tiempo y la distancia conocida obtiene la velocidad media.

Esto lo hace mucho más difícil de "burlar" que un radar convencional: de nada sirve frenar al ver el flash, porque lo que se mide es el conjunto del recorrido. Por eso la DGT los ha ido desplegando progresivamente en autovías y carreteras de alta siniestralidad desde 2012, y hoy existen más de 100 tramos activos en España.

¿Cómo se calcula la velocidad media exactamente?

La fórmula matemática es sencilla: Velocidad media = Distancia del tramo ÷ Tiempo empleado. Si el tramo mide 10 km y el vehículo lo recorre en 5 minutos (0,0833 horas), la velocidad media resultante es de 120 km/h.

Los elementos clave que intervienen en el cálculo son:

  • Distancia oficial del tramo: está fijada de forma previa y debe estar homologada por el organismo competente.
  • Marca de tiempo de entrada y salida: registrada por los lectores de matrícula con sincronización horaria certificada.
  • Margen de error del sistema: la normativa de metrología obliga a aplicar una deducción antes de imponer la sanción.

El margen de error legal que se descuenta es del 7 % sobre la velocidad captada, con un mínimo de 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, conforme a la Instrucción 15/V-113 de la DGT y a las especificaciones del Real Decreto 244/2016 sobre instrumentos de medida. Este descuento se aplica automáticamente antes de calcular si hay infracción y en qué cuantía.

Límites de velocidad aplicables y tipos de sanción

Las sanciones por exceso de velocidad están reguladas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LTSV) y en el Reglamento General de Circulación (RGC). En vías interurbanas con límite genérico de 120 km/h, los tramos más habituales, las cuantías son:

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico
  • Superar el límite hasta 20 km/h: multa de 100 €, sin pérdida de puntos.
  • De 21 a 30 km/h sobre el límite: multa de 300 €, sin pérdida de puntos.
  • De 31 a 40 km/h sobre el límite: multa de 400 € y 2 puntos.
  • De 41 a 50 km/h sobre el límite: multa de 500 € y 4 puntos.
  • Más de 50 km/h sobre el límite: multa de 600 € y 6 puntos.

Recuerda que si pagas en los 20 días hábiles siguientes a la notificación, obtienes una reducción del 50 %, pero renuncias al derecho a recurrir. Antes de pagar con descuento, vale la pena analizar si la multa tiene defectos legales.

Señalización obligatoria: una garantía del conductor

Para que un radar de tramo sea legal, la vía debe estar correctamente señalizada. El artículo 56 del RGC exige que existan paneles informativos que adviertan al conductor antes de entrar en el tramo controlado. La señal estándar es la V-23 (panel de mensaje variable o señal fija indicando control de velocidad media) y debe instalarse con suficiente antelación para que el conductor pueda adaptar su velocidad.

La ausencia, deterioro o posicionamiento incorrecto de estas señales es uno de los motivos de recurso más sólidos: si no se te informó debidamente de que entrabas en un tramo controlado, el expediente puede ser anulado.

Motivos más frecuentes para recurrir una multa de radar de tramo

No todas las multas de radar de tramo son inatacables. Estos son los argumentos más habituales y con mejor tasa de éxito:

  1. Defectos de homologación o calibración del sistema: los equipos deben estar verificados por el Centro Español de Metrología y contar con certificado vigente. Puedes solicitar el certificado de calibración en el expediente sancionador; si no se aporta, la prueba es inválida.
  2. Error en la identificación de la matrícula: los lectores ópticos pueden confundir caracteres (por ejemplo, B/8, O/0, I/1). Una lectura errónea invalida la imputación al titular real del vehículo.
  3. Ausencia o deficiencia de señalización: como se ha explicado, la falta de señales previas es causa de nulidad.
  4. Notificación defectuosa: la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común exige que la notificación se realice correctamente. Errores en el domicilio, notificaciones en dirección incorrecta o intentos de notificación sin seguir el protocolo legal pueden anular el expediente.
  5. Prescripción de la infracción: las infracciones graves prescriben a los 6 meses y las muy graves a los 12 meses (art. 82 LTSV). Si entre la fecha de la infracción y la notificación ha pasado más tiempo del legal, la sanción caduca.
  6. Caducidad del expediente: la Administración tiene 1 año para resolver el procedimiento sancionador desde su incoación (art. 92 LTSV). Superado ese plazo sin resolución firme, el expediente caduca.
  7. No ser el conductor en el momento de la infracción: el titular del vehículo puede identificar al conductor real o alegar que el vehículo fue sustraído o prestado. Si no se identifica al conductor, la responsabilidad recae en el titular solo como infracción administrativa, no penal.
  8. Discrepancias en los datos del tramo: distancia no homologada, diferencia entre los kilómetros señalizados y los reales, o sincronización horaria incorrecta entre los dos arcos de lectura invalidan el cálculo de velocidad media.

Plazos para recurrir: no dejes pasar el tiempo

El sistema sancionador de tráfico en España distingue dos momentos clave:

  • Alegaciones en el trámite de audiencia: si recibes una propuesta de resolución o una denuncia notificada, tienes 20 días hábiles para presentar alegaciones ante la autoridad sancionadora.
  • Recurso de reposición: una vez dictada la resolución sancionadora, dispones de 1 mes para interponer recurso de reposición (art. 123 Ley 39/2015).
  • Recurso contencioso-administrativo: si el recurso de reposición es desestimado, el siguiente paso es acudir a la vía judicial en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución desestimatoria.

Presentar alegaciones en el primer trámite es fundamental: es la oportunidad más barata y rápida, y muchos expedientes se archivan en esta fase si los argumentos son sólidos.

Cómo redactar el recurso paso a paso

Un recurso bien redactado debe contener:

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico
  1. Identificación del recurrente y del expediente: nombre completo, DNI, matrícula del vehículo y número de expediente.
  2. Hechos: descripción objetiva de la denuncia recibida, fecha, tramo y velocidad imputada.
  3. Fundamentos de derecho: artículos concretos de la LTSV, el RGC o la Ley 39/2015 que amparan el motivo de recurso.
  4. Solicitud expresa: pedir la nulidad o anulación de la sanción, o subsidiariamente su reducción.
  5. Documentación adjunta: certificado de calibración solicitado, fotografías de señalización, contrato de arrendamiento si el conductor era otro, etc.

Es imprescindible solicitar el expediente administrativo completo antes de redactar el recurso. Tienes derecho a acceder a él en virtud del art. 53.1.a) de la Ley 39/2015. Ahí encontrarás el certificado de homologación del radar, las fotos captadas y los datos de calibración: son la materia prima del recurso.

¿Vale la pena recurrir o pago con el 50 % de descuento?

La respuesta depende de cada caso. Si la multa es de 100 € por superación mínima del límite y no hay pérdida de puntos, el coste-beneficio de recurrir puede ser bajo salvo que tengas un argumento sólido. Pero si estamos hablando de una sanción de 400 € o más con pérdida de puntos, recurrir siempre merece la pena, especialmente si existen dudas sobre la calibración del equipo o la señalización del tramo.

Recuerda que pagar con descuento implica reconocer los hechos y renunciar a cualquier recurso posterior. Una vez abonada la sanción reducida, no hay vuelta atrás.

Preguntas frecuentes sobre el radar de tramo

¿Puedo saber si un tramo tiene radar antes de circular por él?

Sí. La DGT publica en su web el mapa de radares fijos y de tramo homologados. Además, aplicaciones de navegación como Waze o Google Maps los incorporan en tiempo real. En cualquier caso, la señalización en carretera es obligatoria.

¿Qué pasa si me paro en un área de servicio dentro del tramo?

Si el tiempo empleado es mayor del necesario para cubrir la distancia al límite permitido, el sistema no detectará exceso de velocidad. Sin embargo, si la parada fue breve y la velocidad media sigue siendo superior al límite tras aplicar el margen de error, la infracción se mantiene. En la práctica, una parada en gasolinera o área de servicio de al menos 10-15 minutos suele desvirtuar el cálculo, pero depende de la velocidad imputada.

¿El radar de tramo puede sancionar en vías urbanas?

Técnicamente sí, aunque su despliegue actual en España se concentra en autovías, autopistas y carreteras convencionales interurbanas. Los tramos urbanos con control de velocidad media son todavía minoritarios.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

¿Puedo recurrir si no era yo quien conducía?

Sí. Puedes presentar un escrito de identificación del conductor real. Si el conductor era otra persona, la responsabilidad se traslada a ella. Si fue un robo o uso sin consentimiento, debes acreditar que presentaste la denuncia correspondiente. No identificar al conductor cuando se puede hacer es a su vez una infracción grave (art. 77 LTSV), por lo que conviene actuar con cuidado.

¿Cuánto tarda la Administración en resolver un recurso de reposición?

La Administración tiene 1 mes para resolver el recurso de reposición (art. 124 Ley 39/2015). Si transcurre ese plazo sin respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo negativo, y puedes acudir a la vía contencioso-administrativa.

¿Me pueden quitar puntos aunque recurra?

Mientras el expediente está en recurso, la resolución no es firme y los puntos no se descontarán. Solo se producirá la detracción de puntos cuando la resolución sea firme en vía administrativa, es decir, cuando se agoten o no se utilicen los recursos administrativos disponibles.

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