Recurrir multa de radar fijo: 7 defectos técnicos clave

Introducción a las multas de radar fijo y su margen de error
Recibir una multa de velocidad captada por un radar fijo es una de las experiencias más frustrantes para cualquier conductor. Sin embargo, el hecho de que la DGT o el Ayuntamiento de turno aseguren que el dispositivo es infalible no significa que sea así en la práctica. Los cinemómetros son aparatos electrónicos sometidos a condiciones ambientales extremas, desgaste y la obligación legal de pasar estrictos controles metrológicos.
En Recurrir Multa analizamos a diario expedientes sancionadores donde la tecnología falla. Conforme a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Administración tiene la carga de la prueba. Si el aparato no cumple con la normativa vigente o el expediente cojea por algún flanco técnico, la sanción queda totalmente anulada.
A continuación, desgranamos los 7 defectos técnicos más comunes que permiten ganar un recurso de multa de velocidad y librarte de pagar y de la pérdida de puntos en tu carné de conducir.
1. Falta de la preceptiva revisión metrológica periódica
Todo cinemómetro instalado en las carreteras españolas debe superar obligatoriamente una verificación periódica anual, tal y como establece la Orden ICT/155/2020, por la que se regulan el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Uno de los errores más habituales de la Administración es no aportar el certificado de calibración en vigor en el momento de la infracción, o presentar un documento caducado. Sin este certificado, la medición carece de validez legal. Para comprobarlo:

- Solicita siempre el boletín de calibración y el histórico del aparato.
- Verifica que el número de serie del radar que consta en la multa coincida exactamente con el del certificado.
- Comprueba la fecha: si la última revisión superó los 365 días desde la fecha de los hechos, la multa es nula.
2. Margen de error no aplicado correctamente (Errores Máximos Permisibles)
La normativa establece un umbral de tolerancia obligatorio para compensar las posibles desviaciones técnicas del aparato. Este margen de error varía en función de si el radar es fijo o móvil, y de si la velocidad límite de la vía es superior o inferior a 100 km/h:
- Para radares fijos en vías limitadas a menos de 100 km/h, el margen es de +/- 5 km/h.
- Para radares fijos en vías con límite superior a 100 km/h, el margen es del 5%.
Si circulabas a 128 km/h en una vía de 120 km/h, aplicando el 5% de margen (6 km/h), la velocidad resultante real sería de 122 km/h, lo que descendería el tramo de sanción e incluso podría dejarla por debajo del umbral denunciable. Si la multa no especifica si se ha aplicado el error máximo permitido, existe un claro defecto de forma.
3. La regla del 7 y del 5: confusión entre tipos de radares
Relacionado con el punto anterior, un error clásico de los agentes tramitadores es aplicar mal los márgenes de tolerancia confundiendo cinemómetros fijos con móviles o de tramo. Los márgenes para radares móviles son mucho más laxos (7 km/h o 7%), debido a las vibraciones del vehículo patrulla. Si un radar fijo aplica por error el margen correspondiente a un radar móvil o viceversa, la cuantía de la multa y la detracción de puntos estarán mal calculadas, lo que constituye un motivo excelente para recurrir la multa de velocidad.
4. Defectos en la fotografía: falta de doble fotograma y claridad
Para que una sanción por exceso de velocidad sea firme basándose en una fotografía, esta debe cumplir unos requisitos técnicos muy estrictos regulados por la jurisprudencia española:
- Doble fotograma: Es altamente recomendable (y exigido por muchos tribunales) que la denuncia incluya dos imágenes tomadas en momentos diferentes para acreditar la continuidad de la velocidad y descartar errores puntuales del sensor.
- Identificación clara del vehículo: Debe verse perfectamente la matrícula, el modelo y, preferiblemente, el entorno para certificar el lugar exacto. Si aparecen dos vehículos en la imagen (un rebufo o adelantamiento), la foto queda invalidada porque el radar no puede determinar de forma fehaciente a cuál de los dos automóviles corresponde la velocidad registrada.
5. Ubicación incorrecta o ausencia de señalización previa
La legislación exige que la presencia de los radares fijos esté debidamente advertida a los conductores mediante la señalización vertical correspondiente (señal P-115), salvo en circunstancias muy excepcionales justificadas por la seguridad viaria. Además, la ubicación del dispositivo debe cumplir con las directrices técnicas de instalación del fabricante y las normativas de seguridad vial.
Si el radar está oculto tras un elemento estructural de la vía de forma antirreglamentaria o si la señal de advertencia previa no existe en ese tramo kilométrico, la sanción vulnera los principios de transparencia y prevención que rigen la seguridad en carretera.
6. Homologación del cinemómetro y errores de homologación CE
No vale cualquier aparato para medir la velocidad en las carreteras españolas. Los cinemómetros deben contar con el correspondiente certificado de aprobación de modelo emitido por el Centro Español de Metrología (CEM) o bajo normativa europea (marcado CE).

En muchas ocasiones, los ayuntamientos o la DGT utilizan dispositivos importados cuyas homologaciones no se han adaptado correctamente a la legislación nacional. Solicitar el expediente completo de homologación del modelo específico de radar nos permite comprobar si el aparato cuenta con todas las bendiciones legales para operar en España.
7. Defectos en el boletín de denuncia y en la cadena de custodia
Por último, el propio procedimiento administrativo acumula innumerables fallos humanos y técnicos. El boletín de denuncia debe contener todos los datos obligatorios exigidos por el artículo 88 de la Ley 39/2015 y la LTSV:
- Identificación completa del aparato (marca, modelo y número de serie).
- Hora exacta y kilómetro exacto de la infracción.
- Identificación del agente denunciante o mención expresa a la automatización del proceso si procede.
- Notificación en plazo legal (habitualmente 3 meses para infracciones leves y 6 meses para graves/muy graves).
Si la notificación llega fuera de plazo o la cadena de custodia de la prueba digital sufre alguna alteración, el expediente caduca y se archiva.
Preguntas frecuentes sobre multas de radar fijo
¿Merece la pena recurrir una multa de radar fijo si tengo la foto?
Sí, totalmente. Que exista una fotografía no significa que el procedimiento sea correcto. Como hemos visto, la calibración del radar, la aplicación del margen de error, la presencia de otros vehículos en la foto o la señalización previa son motivos técnicos totalmente válidos para conseguir la anulación por parte de la DGT o el juez.
¿Pierdo el descuento del 50% si presento alegaciones?
Al presentar un recurso o alegaciones en el periodo voluntario (habitualmente 20 días naturales), renuncias al pago con descuento del 50%, pero abres la vía a la defensa jurídica. Si tu expediente cuenta con defectos técnicos sólidos, es preferible recurrir antes que pagar una sanción injusta que conlleve además la pérdida de puntos en el carné.
¿Qué pasa si en la foto del radar salen dos coches?
Es una causa directa de nulidad. Si en el momento de la captura aparece más de un vehículo en el radio de acción del cinemómetro, la fotografía pierde su valor probatorio porque no se puede demostrar de manera fehaciente a qué vehículo exacto pertenece la velocidad medida.

¿Cómo puedo solicitar el certificado de calibración del radar?
Puedes solicitarlo tú mismo mediante un escrito de alegaciones dirigido al organismo sancionador durante el trámite de audiencia, o bien dejar que nuestros expertos en Recurrir Multa lo soliciten por ti de forma totalmente automatizada y con todas las garantías legales.
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