Recurso de reposición contra una multa: guía paso a paso

Recibes una multa de tráfico, no estás de acuerdo con ella y quieres combatirla. El primer paso en la mayoría de los casos es presentar un recurso de reposición. Es el recurso más habitual, el más accesible y, bien argumentado, puede conseguir que la sanción quede anulada sin necesidad de ir a los tribunales. En esta guía te explicamos qué es, cuándo usarlo, qué plazo tienes, cómo redactarlo y dónde presentarlo.
¿Qué es el recurso de reposición?
El recurso de reposición es un recurso administrativo potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que quieres impugnar. En materia de multas de tráfico, ese órgano suele ser el Jefe de Tráfico de la Jefatura Provincial de la DGT, el Alcalde del municipio correspondiente o el órgano sancionador de la comunidad autónoma, según quién haya firmado la resolución.
Se regula principalmente en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Su carácter es potestativo, lo que significa que no estás obligado a presentarlo antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, aunque en la práctica siempre es recomendable intentarlo primero: es gratuito, detiene (en ciertos casos) el plazo para pagar y puede resolver el problema sin litigios.
¿Cuándo se usa el recurso de reposición y cuándo el de alzada?
Aquí viene una confusión frecuente. La clave está en si el órgano que dictó la resolución tiene o no un superior jerárquico dentro de la misma Administración:
- Recurso de reposición: se usa cuando la resolución agota la vía administrativa, es decir, cuando no hay un órgano superior al que recurrir dentro de esa Administración. Es el caso habitual de las multas de la DGT y de muchas multas municipales.
- Recurso de alzada: se usa cuando existe un órgano jerárquicamente superior. Por ejemplo, si la sanción la impone un organismo dependiente de una consejería autonómica, puedes recurrir ante esa consejería.
Si tienes dudas, lee el pie de recurso que debe figurar al final de cualquier resolución administrativa: la ley obliga a indicar qué recurso procede, ante quién y en qué plazo.

Plazo para presentar el recurso de reposición
Este es el dato más importante y el que más descuidos provoca. Según el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes si la resolución es expresa. Ese mes se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.
Algunos aspectos clave que debes tener en cuenta:
- El plazo es de un mes natural, no de 30 días hábiles. Si te notifican el 5 de marzo, el plazo vence el 5 de abril (o el siguiente día hábil si cae en festivo o fin de semana).
- Si la resolución no fue notificada correctamente —por ejemplo, si se publicó en el BOE mediante notificación edictal—, el cómputo puede variar. En ese caso, consulta con un experto.
- No confundas el plazo de recurso con el plazo de pago. Son plazos distintos. Interponer el recurso interrumpe el deber de pago mientras se resuelve.
- Presentar el recurso fuera de plazo provoca su inadmisión automática por extemporaneidad, sin entrar al fondo del asunto.
¿Ante quién se presenta?
El recurso de reposición se dirige al mismo órgano que dictó la resolución que quieres impugnar, aunque puede presentarse en cualquiera de los registros habilitados. Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, puedes entregarlo en:
- El registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirige (el más recomendable por dejar constancia inmediata).
- Los registros electrónicos generales de cualquier Administración Pública.
- Las oficinas de Correos, en sobre abierto para que el empleado selle y feche la copia.
- Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, si estás en el extranjero.
- Las oficinas de asistencia en materia de registros (antiguas oficinas de registro presencial).
Para multas de la DGT, el canal más cómodo hoy en día es la Sede Electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es), donde puedes presentarlo con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Para multas municipales, consulta la sede electrónica de tu ayuntamiento.
Qué debe contener el escrito: estructura básica
No existe un modelo oficial obligatorio, pero un recurso de reposición bien redactado debe incluir siempre los siguientes bloques:
- Encabezado e identificación: nombre completo, DNI/NIE, domicilio a efectos de notificación y, si actúas mediante representante, los datos de este.
- Identificación del acto impugnado: número de expediente sancionador, fecha de la resolución, precepto infringido según la DGT y cuantía de la sanción.
- Manifestación de que se interpone recurso de reposición al amparo del artículo 123 de la Ley 39/2015.
- Motivos o alegaciones: es el corazón del escrito. Aquí debes exponer con claridad y orden por qué la sanción es improcedente (véase la siguiente sección).
- Documentos que se adjuntan: lista de los anexos que aportas como prueba.
- Suplica: solicitud expresa de que se anule o archive el expediente sancionador.
- Lugar, fecha y firma.
Los mejores argumentos para recurrir una multa
Un recurso sin argumentos sólidos es papel mojado. Estos son los motivos más habituales y efectivos:
- Defectos de notificación: si no fuiste notificado en el domicilio correcto o no se respetaron los intentos de notificación exigidos por el artículo 42 de la LPAC.
- Falta de identificación del conductor: la multa de tráfico se dirige al titular del vehículo, pero la responsabilidad es del conductor. Si no eras tú quien conducía, puedes identificar al conductor real o alegar que resulta imposible identificarlo.
- Prescripción de la infracción o caducidad del expediente: el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LTSV) fija plazos de prescripción de 3 meses para infracciones leves, 6 meses para las graves y 1 año para las muy graves. Además, el procedimiento sancionador caduca si transcurren más de 12 meses sin resolución notificada.
- Errores materiales en el boletín de denuncia: matrícula incorrecta, fecha o lugar de los hechos erróneos, marca o modelo equivocados.
- Falta de homologación o calibración del radar: los cinemómetros deben contar con verificación metrológica vigente. Si no consta en el expediente, es un argumento sólido.
- Señalización deficiente o inexistente: si la señal que origina la infracción no es visible, está deteriorada o no cumple los requisitos del Reglamento General de Circulación (RGC).
- Principio de proporcionalidad: en determinados casos puede alegarse que la sanción impuesta no es proporcional a los hechos, especialmente si hay circunstancias atenuantes.
Qué documentos debes adjuntar
La prueba documental es fundamental para reforzar tus alegaciones. Según los motivos que aleguéis, los documentos más útiles son:

- Copia de la notificación de la resolución recurrida.
- Fotografías del lugar de los hechos (señalización, estado de la vía, visibilidad).
- Certificado de calibración o ficha técnica del radar/cinemómetro, solicitable mediante acceso al expediente.
- Contrato de arrendamiento o cesión del vehículo si no eras el conductor.
- Cualquier documento que acredite la presencia del vehículo en otro lugar (peajes, tickets de parking, etc.).
- DNI o NIE del recurrente.
¿Qué pasa después de presentarlo?
Una vez presentado el recurso, la Administración tiene el plazo de un mes para resolverlo (artículo 124.2 de la Ley 39/2015). Si transcurre ese mes sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo: la ley entiende desestimado el recurso, lo que te habilita para interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.
Si el recurso es estimado, el expediente se archiva y no tendrás que pagar nada. Si es desestimado expresamente, tienes dos opciones: pagar la sanción o acudir a la vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la desestimación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Errores frecuentes que arruinan un recurso
- Presentarlo fuera de plazo. Es el error más común y el más irreparable.
- Limitarse a decir "no estoy de acuerdo" sin aportar argumentos jurídicos concretos.
- No aportar ningún documento que respalde las alegaciones.
- Confundir el recurso de reposición con el de alzada y enviarlo al órgano equivocado.
- No conservar el justificante de presentación con fecha y hora.
- Pagar la multa antes de recurrir: el pago implica conformidad con la sanción y extingue el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el recurso de reposición aunque haya pagado la multa?
No. El pago voluntario de la sanción equivale a la aceptación de los hechos y extingue el procedimiento sancionador. Si pagas, pierdes el derecho a recurrir. Por eso es fundamental decidir antes: recurrir o pagar.
¿El recurso de reposición suspende automáticamente la obligación de pago?
No de forma automática. Puedes solicitar expresamente la suspensión de la ejecución de la sanción mientras se resuelve el recurso, normalmente aportando garantía (aval o depósito). Sin embargo, la mera interposición del recurso interrumpe el período voluntario de pago hasta que recibas la resolución.
¿Necesito abogado para presentar un recurso de reposición?
No es obligatorio en vía administrativa. Puedes presentarlo tú mismo. Ahora bien, un recurso bien argumentado jurídicamente tiene muchas más posibilidades de éxito, por lo que contar con asesoramiento profesional —o al menos con herramientas especializadas— marca una diferencia real.
¿Qué ocurre si el órgano no responde en el plazo de un mes?
Opera el silencio administrativo negativo: la ley presume desestimado el recurso. Desde ese momento puedes acudir directamente a la vía contencioso-administrativa sin necesidad de esperar más.

¿Puedo recurrir en reposición una multa notificada por el BOE?
Sí, pero el plazo empieza a correr desde el día siguiente a la publicación edictal en el BOE o tablón edictal. Es importante revisar la fecha de publicación para no perder el plazo de un mes.
¿Cuántas veces puedo recurrir en reposición?
Solo una vez por resolución. Si el recurso de reposición es desestimado, no puedes volver a interponerlo contra esa misma resolución. La siguiente vía es el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.
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