Transferencia de un vehículo: qué pasa con las multas pendientes del anterior propietario

Comprar un vehículo de segunda mano implica revisar mucho más que el estado mecánico del coche. Las multas de tráfico pendientes asociadas a la matrícula son uno de los aspectos que más quebraderos de cabeza generan cuando no se comprueban antes de firmar la transferencia.
Quién responde de las multas anteriores a la venta
Con carácter general, el responsable de una infracción de tráfico es el conductor identificado en el momento de cometerla, o el titular del vehículo si no se identifica al conductor. Esto significa que las multas cometidas antes de la transferencia siguen siendo responsabilidad del vendedor, incluso después de haberse formalizado el cambio de nombre.
El riesgo real: el embargo preventivo del vehículo
Aunque legalmente la deuda sea del anterior propietario, la Administración puede trabar embargo sobre el propio vehículo si este sigue figurando como bien del deudor en el momento de iniciarse el procedimiento de apremio. Por eso es fundamental formalizar el cambio de titularidad cuanto antes tras la compra, dentro del plazo de diez días hábiles que marca la normativa.
Cómo protegerte antes de comprar
- Solicitar al vendedor el informe de deuda de tráfico asociado a la matrícula, disponible en la Sede Electrónica de la DGT.
- Comprobar que el vehículo no figura embargado consultando el Registro de Bienes Muebles.
- Incluir en el contrato de compraventa una cláusula que exima al comprador de las deudas anteriores a la fecha de entrega.
- Formalizar la transferencia oficial en Tráfico de inmediato, sin demorarla.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar a mí por una infracción cometida antes de comprar el coche?
No, salvo que se trate de una infracción sin identificación del conductor detectada después de la compra pero cuya fecha corresponde a un momento en el que tú ya eras el titular.
¿Qué hago si me llega una notificación por una multa del anterior dueño?
Debes presentar alegaciones acreditando la fecha de la transferencia y aportando el contrato de compraventa junto con el justificante del cambio de titularidad ante la DGT.
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