Caso real: anulada una multa de radar por falta de señalización

Las multas de radar fijo son, con diferencia, una de las sanciones de tráfico más frecuentes en España. La DGT tramita cada año millones de expedientes derivados de cinemómetros instalados en vías interurbanas y urbanas. Sin embargo, no todas esas multas son válidas. El caso que te relatamos a continuación —anonimizado y presentado con fines ilustrativos— muestra cómo un conductor consiguió la anulación completa de una multa de radar fijo por falta de señalización previa, un motivo que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y de los Juzgados Contencioso-Administrativos viene admitiendo de forma recurrente.
El contexto: una multa de 100 euros y dos puntos en juego
Nuestro protagonista —llamémosle Carlos, nombre ficticio— circulaba un martes por la mañana por una autovía secundaria de Castilla y León. Era una ruta habitual para él. El tramo contaba con un límite de velocidad de 80 km/h reducido a causa de unas obras que, según pudo comprobar después, llevaban ya varios meses finalizadas. El radar fijo capturó su vehículo a 99 km/h. La multa llegó por correo certificado pocas semanas después: infracción grave, 100 euros de sanción y, lo que más le preocupaba, la pérdida de dos puntos del carnet de conducir.
Carlos tenía el carnet con el saldo justo de puntos. Perder dos más significaba verse obligado a realizar un curso de recuperación antes de poder volver a circular. La multa, más que económica, era un problema logístico y personal de primer orden.
El primer paso: revisar la documentación del expediente
Lo primero que hizo Carlos fue solicitar el acceso al expediente sancionador completo, un derecho reconocido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquier ciudadano tiene derecho a conocer todos los documentos que obran en el expediente que le afecta, incluidas las fotografías del radar, el certificado de calibración del cinemómetro y, muy relevante en este caso, la documentación sobre la señalización del tramo.

Cuando recibió las fotografías captadas por el radar, se fijó en algo que en la notificación inicial no aparecía: en ninguna de las imágenes era visible ninguna señal de limitación de velocidad a 80 km/h en el momento y ángulo de captación. Pero eso no bastaba. Era necesario demostrar que la señalización previa al radar era insuficiente o inexistente en el tramo previo.
El argumento jurídico: preseñalización obligatoria de los cinemómetros fijos
Este es el núcleo del recurso. La normativa española exige que los cinemómetros fijos estén debidamente señalizados. El artículo 16 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, y la Instrucción 08/V-74 de la DGT, establecen que los radares fijos deben estar precedidos de señalización que advierta al conductor de su existencia y de la limitación de velocidad aplicable. Esta obligación no es un mero formalismo: responde al principio de seguridad jurídica y al derecho del conductor a conocer el régimen de circulación que le es aplicable.
La jurisprudencia ha sido clara al respecto. Numerosas sentencias de Juzgados Contencioso-Administrativos han declarado la nulidad de sanciones impuestas por cinemómetros que carecían de la preseñalización adecuada, tanto en lo referido a la distancia mínima a la que debe colocarse la señal como a la correcta indicación del límite de velocidad vigente.
En el caso de Carlos, la inspección ocular del tramo —documentada con fotografías fechadas y un acta notarial básica— reveló que la señal de limitación a 80 km/h más próxima al radar se encontraba a más de 800 metros de distancia, y que una señal intermedia había sido retirada sin ser repuesta tras el fin de las obras, lo que creaba una zona sin señalización efectiva entre los dos puntos de referencia.
La redacción del recurso de reposición
Con toda esta documentación, Carlos presentó un recurso potestativo de reposición ante el organismo instructor, en plazo —un mes desde la notificación de la resolución sancionadora, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015—. El recurso articulaba tres motivos principales:
- Ausencia de señalización previa adecuada que advirtiera al conductor de la limitación de 80 km/h y de la presencia del cinemómetro.
- Duda razonable sobre la validez de la medición, dado que el límite de velocidad en el tramo no estaba debidamente acreditado en la documentación del expediente.
- Vulneración del principio de proporcionalidad, ya que la señalización deficiente hacía recaer en el conductor una carga desproporcionada frente a la negligencia de la administración en el mantenimiento de la señalética.
Al recurso se adjuntaron: las fotografías del tramo con geolocalización, un reportaje fotográfico de la zona en las fechas próximas a la infracción descargado de Google Street View —válido como indicio complementario—, y la solicitud de que la Administración acreditara documentalmente el correcto estado de la señalización en la fecha y hora de la supuesta infracción.
La resolución: anulación de la sanción
Pocas semanas después —dentro del plazo de un mes que tiene la Administración para resolver el recurso de reposición—, Carlos recibió la resolución: la sanción quedaba anulada en su totalidad. Los cien euros no serían cobrados y, lo que es más importante, los dos puntos permanecían en su carnet. La resolución reconocía, en síntesis, que no había quedado acreditado que la señalización del tramo cumplía con los requisitos reglamentarios en el momento de la infracción, lo que generaba una duda insuperable sobre la legalidad de la sanción.
La Administración, en aplicación del principio de in dubio pro reo —que en el ámbito administrativo sancionador se traduce en que la duda debe beneficiar al administrado—, no podía mantener la sanción sin una prueba sólida y completa de todos los elementos constitutivos de la infracción.
El papel del certificado de calibración del cinemómetro
Aunque en este caso el argumento ganador fue la señalización, conviene mencionar otro elemento que Carlos revisó: el certificado de verificación metrológica del cinemómetro. La normativa española, en concreto la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y el Real Decreto 244/2016, obligan a que los cinemómetros estén verificados periódicamente por la entidad competente. Si el certificado está caducado o no consta en el expediente, ello puede suponer un motivo adicional o autónomo de impugnación.

En el expediente de Carlos, el certificado estaba en regla, por lo que este argumento no fue necesario. Pero es siempre recomendable revisarlo: en muchos recursos es el único motivo válido y resulta determinante.
¿Tu caso se parece a este?
Este caso ilustrativo puede ser relevante para ti si:
- Has recibido una multa de radar fijo o semiestático y no recuerdas haber visto señales de limitación de velocidad claras y visibles antes del cinemómetro.
- La sanción se produjo en un tramo donde recientemente habían concluido obras de construcción o mantenimiento y los límites temporales no habían sido retirados o sustituidos por señalización permanente.
- La fotografía de la multa no muestra señalización visible en el encuadre, o las señales aparecen ocultas, giradas o deterioradas.
- Has solicitado el expediente y no aparece documentación sobre el correcto estado de la señalización en la fecha y hora de la infracción.
La existencia de estos indicios no garantiza el éxito del recurso, pero sí justifica presentarlo. La clave está en actuar con rigor: documentar el estado del tramo, analizar el expediente completo y fundamentar el recurso en preceptos normativos concretos.
Qué aprender de este caso
Más allá de la anulación conseguida, este caso deja varias lecciones prácticas para cualquier conductor que reciba una multa de radar:

- Siempre pide el expediente completo antes de decidir si recurres o no. Muchas veces los motivos de impugnación no son visibles hasta que se examina toda la documentación.
- Revisa la señalización del tramo lo antes posible. Si es una vía que frecuentas, ve a comprobarlo y hazlo con fotografías fechadas. Si no puedes desplazarte, Google Street View puede servir como indicio inicial.
- Comprueba el certificado de calibración del radar. Solicita expresamente que conste en el expediente si no aparece.
- Actúa en plazo. El recurso de reposición tiene un plazo de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora. No confundas los plazos.
- La duda beneficia al administrado. En derecho administrativo sancionador, si la Administración no puede probar todos y cada uno de los elementos de la infracción, la sanción no puede mantenerse.
Conclusión
Las multas de radar parecen irrecurribles precisamente porque se apoyan en la objetividad de una máquina. Pero la máquina no lo es todo: la legalidad de la sanción depende también del cumplimiento de todas las obligaciones de la Administración, entre ellas la correcta señalización del tramo. Cuando esa obligación no se cumple, el conductor tiene argumentos sólidos para recurrir con posibilidades reales de éxito. Este caso lo demuestra.
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