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Caso real: multa de ZBE anulada por una etiqueta mal leída

Caso real: multa de ZBE anulada por una etiqueta mal leída

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son ya una realidad en las grandes ciudades españolas. Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y otras urbes han implantado sistemas de control de acceso basados en la lectura automática de matrículas y la verificación de la etiqueta medioambiental de la DGT. Cuando el sistema detecta un vehículo sin etiqueta o con una categoría no autorizada, genera automáticamente una propuesta de sanción. El problema: esos sistemas no son infalibles. El caso que te contamos —ficticio y anonimizado, con fines ilustrativos— muestra cómo una conductora con etiqueta B en regla recibió, y luego anuló, una multa por acceder a una ZBE.

Una mañana ordinaria con una consecuencia extraordinaria

Ana —nombre ficticio— trabaja en el centro de una gran ciudad española. Su vehículo, un turismo diésel matriculado en 2016, tiene etiqueta B de la DGT, lo que le permite circular y aparcar en determinadas condiciones dentro de la ZBE de su ciudad. Lleva meses entrando y saliendo sin ningún problema. Por eso, cuando le llegó una notificación de la concejalía de movilidad con una propuesta de sanción de 200 euros por acceso de vehículo no autorizado a la Zona de Bajas Emisiones, su primera reacción fue de incredulidad total.

La fecha de la supuesta infracción coincidía con un día laborable normal. Ana había entrado en la ZBE como siempre, con su etiqueta adherida correctamente al parabrisas. No había ninguna razón objetiva para la sanción. Sin embargo, el expediente existía, y el plazo para alegaciones corría.

El análisis del expediente: qué falló

Ana solicitó de inmediato el expediente completo del procedimiento sancionador, ejerciendo su derecho reconocido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El expediente incluía la fotografía del vehículo captada por las cámaras de control de acceso, la matrícula leída automáticamente y el resultado de la consulta al registro de la DGT.

señal de zona de bajas emisiones en una ciudad

En la fotografía se apreciaba claramente la etiqueta B en el parabrisas del vehículo. Sin embargo, el sistema de lectura automática había registrado la matrícula con un error: un dígito había sido confundido por el algoritmo de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), generando una matrícula inexistente en la base de datos de la DGT y, por tanto, aparentemente sin etiqueta. Ese error de lectura fue el origen de todo el expediente sancionador.

El argumento jurídico: la carga de la prueba recae en la Administración

Este es un punto fundamental que muchos conductores desconocen: en el procedimiento administrativo sancionador, es la Administración quien debe probar la comisión de la infracción, no el administrado quien debe probar su inocencia. Así lo establece el artículo 24.2 de la Constitución Española —presunción de inocencia—, de aplicación también en el ámbito administrativo sancionador según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En este caso, la Administración partía de la lectura errónea de una matrícula por parte de un sistema automatizado. Esa lectura errónea no podía ser la base de una sanción, porque la premisa del expediente era falsa: el vehículo identificado en la fotografía no era el vehículo cuya matrícula constaba en el expediente sancionador.

Adicionalmente, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la normativa municipal sobre ZBE, exigen que la identificación del vehículo infractor sea fehaciente. La duda en la identificación impide la sanción.

Las alegaciones: claridad, documentación y brevedad

Ana presentó alegaciones en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la propuesta de sanción, acompañando la siguiente documentación:

  • Copia del permiso de circulación de su vehículo, con la matrícula correcta.
  • Copia de la etiqueta medioambiental B expedida por la DGT para su vehículo, con la matrícula visible.
  • Certificado de la DGT acreditativo de que su vehículo estaba correctamente catalogado con etiqueta B en la fecha de la supuesta infracción.
  • Comparativa visual entre la matrícula real y la matrícula leída por el sistema, señalando el dígito erróneo.

Las alegaciones, además, solicitaban expresamente que se declarara la nulidad del procedimiento por error en la identificación del vehículo, con base en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 y en el principio de presunción de inocencia.

La resolución: archivo del expediente

La concejalía de movilidad resolvió en pocas semanas: el expediente sancionador fue archivado sin sanción. La resolución reconocía expresamente que, a la vista de la documentación aportada, no había quedado acreditado que el vehículo captado fuera un vehículo sin etiqueta o con etiqueta no habilitada para circular en la ZBE. El error de lectura del sistema automatizado no podía trasladarse como carga al ciudadano.

Ana no pagó los 200 euros y, lo que quizá es más importante, el expediente no generó ningún antecedente sancionador en su historial administrativo.

Las ZBE y los sistemas automatizados: limitaciones que debes conocer

Los sistemas de lectura automática de matrículas (ANPR, del inglés Automatic Number Plate Recognition) tienen un margen de error que, aunque pequeño en términos porcentuales, genera miles de expedientes erróneos al año cuando se aplican a millones de vehículos. Los errores más frecuentes son:

señal de zona de bajas emisiones en una ciudad
  • Confusión entre caracteres similares: la O y el 0, la I y el 1, la B y el 8, la S y el 5.
  • Lecturas parciales por suciedad, deterioro o ángulo de la matrícula.
  • Errores de consulta en bases de datos desactualizadas o con datos incorrectos.

En todos estos casos, el ciudadano tiene la posibilidad de impugnar la sanción aportando la documentación acreditativa de la situación real de su vehículo. La automatización del sistema no elimina las garantías del procedimiento sancionador.

¿Tu caso se parece a este?

Este caso puede ser de tu interés si:

  • Tu vehículo tiene etiqueta medioambiental en regla (A, B, C o Eco) y has recibido una multa de ZBE.
  • La fotografía de la multa muestra claramente tu etiqueta en el parabrisas.
  • La matrícula que consta en el expediente no coincide exactamente con la matrícula real de tu vehículo.
  • Tu vehículo no estaba en la ZBE en el momento indicado (hay casos de matrículas de provincias distintas con combinaciones similares).
  • La etiqueta de tu vehículo fue actualizada recientemente y la base de datos de la DGT tardó en actualizarse.

Qué aprender de este caso

  • No asumas que la multa es correcta porque venga de un sistema automatizado. Los sistemas informáticos cometen errores.
  • Pide siempre el expediente completo, incluida la fotografía y la matrícula leída por el sistema. El error puede ser evidente a simple vista.
  • Conserva tu documentación: la ficha técnica, el permiso de circulación, el certificado de la etiqueta DGT. Son tus pruebas en caso de recurso.
  • Actúa en el plazo de alegaciones previas, no esperes a que te impongan la sanción definitiva. Es más rápido y económico.
  • La etiqueta DGT es un derecho: si tienes etiqueta, circulares con derecho a acceder a las ZBE que la admiten, y nadie puede sancionarte por ello si hay documentación que lo acredite.
señal de zona de bajas emisiones en una ciudad

Conclusión

Las ZBE son una herramienta de política medioambiental legítima, pero su implementación mediante sistemas automatizados genera inevitablemente errores. Cuando esos errores recaen sobre el ciudadano en forma de sanción injusta, el derecho administrativo ofrece mecanismos eficaces para corregirlos. Como muestra este caso ilustrativo, una documentación bien organizada y presentada en plazo es suficiente para anular una multa que no debería haberse impuesto nunca.

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