Doble sanción por los mismos hechos (administrativa y penal): el principio non bis in idem

Determinadas conductas al volante pueden constituir tanto una infracción administrativa como un delito contra la seguridad vial. Esta doble naturaleza genera dudas frecuentes.
Qué prohíbe exactamente el non bis in idem
El principio non bis in idem impide sancionar dos veces unos mismos hechos cuando concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico. La Ley 39/2015 recoge esta prohibición en su artículo 133.
Cómo se articula la preferencia de la vía penal
Cuando unos hechos pueden ser constitutivos de delito, la Administración debe paralizar el procedimiento sancionador y trasladar el expediente a la jurisdicción penal.
Un ejemplo habitual: alcoholemia y multa administrativa simultánea
Si el conductor es procesado penalmente por una tasa que supera el límite penal, no cabe además una sanción administrativa autónoma por la misma conducción.
Cuándo sí es posible una doble vía sin vulnerar el principio
La retirada de puntos o determinadas medidas cautelares administrativas pueden coexistir con el proceso penal sin vulnerar el principio, dependiendo de su naturaleza jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si recibo una multa administrativa y también un proceso penal por lo mismo?
Debes alegar expresamente la existencia del proceso penal, aportando su referencia, para que la Administración suspenda el expediente.
¿Puedo recurrir una multa administrativa si ya fui juzgado penalmente por los mismos hechos?
Sí, invocando directamente el principio non bis in idem.
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