Multa por llevar pasajero en patinete eléctrico o bicicleta

¿Está permitido llevar pasajeros en un patinete eléctrico o bicicleta?
La movilidad urbana ha experimentado una revolución sin precedentes en los últimos años. Las calles de nuestras ciudades se han llenado de alternativas de transporte sostenible, siendo los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, y las tradicionales bicicletas las opciones favoritas de millones de ciudadanos. Sin embargo, este boom en las dos ruedas también ha venido acompañado de un notable desconocimiento de las normas de circulación, lo que se traduce cada vez más en un aumento de las sanciones por parte de las autoridades.
Una de las infracciones más comunes y que más dudas genera entre los usuarios es la relacionada con el transporte de acompañantes. La respuesta rápida y directa es un rotundo no: en la gran mayoría de los casos, tanto los patinetes eléctricos como las bicicletas están concebidos para el uso unipersonal. Transportar a otra persona —ya sea un adulto, un amigo o incluso un niño— no solo pone en grave riesgo la seguridad vial de los ocupantes y del resto de peatones, sino que conlleva sanciones económicas muy importantes que muchos conductores desconocen por completo.
Desde Recurrir Multa, como expertos en la defensa de conductores y usuarios de VMP, analizamos a diario numerosos expedientes sancionadores relacionados con esta materia. A lo largo de este artículo detallaremos qué dice exactamente la normativa vigente en España, a cuánto ascienden las multas por llevar pasajero en patinete eléctrico o bicicleta, y de qué manera es posible defenderse ante una sanción que consideremos injusta o desproporcionada.
La normativa aplicable: ¿Qué dice la DGT sobre los VMP y bicicletas?
Para entender el marco legal por el que se rigen estas sanciones, debemos acudir a la normativa de tráfico estatal. En primer lugar, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (cuyo texto articulado se aprobó por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) establece las bases generales de comportamiento en las vías públicas. No obstante, los detalles específicos sobre los Vehículos de Movilidad Personal se han ido adaptando de forma paulatina.
El punto de inflexión definitivo llegó con la publicación del Real Decreto 970/2021, que modificó tanto el Reglamento General de Circulación (RGC) como el Reglamento General de Vehículos. Esta reforma definió legalmente qué es un VMP —un vehículo de una sola rueda o de varias, con una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden alcanzar velocidades entre los 6 y los 25 km/h— y estableció las prohibiciones fundamentales para sus conductores.
En el caso de las bicicletas, el Reglamento General de Circulación ya contemplaba desde hace décadas las condiciones de circulación, siendo la norma general que las bicicletas están diseñadas para una sola persona, salvo contadas excepciones técnicas.

Multa por llevar a alguien en un patinete eléctrico
El patinete eléctrico se ha convertido en el rey indiscutible de los trayectos cortos en las grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia. Su agilidad es innegable, pero también su atractivo para cometer imprudencias. Una de las más habituales es la de subir a un amigo o pareja para hacer un trayecto compartido, o llevar a un hijo pequeño de camino al colegio.
Sin embargo, la normativa es tajante al respecto. Al estar definido un VMP en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal como un vehículo unipersonal, el transporte de pasajeros constituye una infracción directa de las normas de circulación. Las consecuencias económicas de esta conducta son las siguientes:
- La sanción económica general por viajar dos personas en un patinete eléctrico suele ser de 100 euros.
- Esta cuantía se encuadra dentro de las infracciones de carácter leve o grave según la ordenanza municipal específica de cada ayuntamiento, ya que la normativa de tráfico municipal tiene un peso muy importante en la regulación del uso de VMP.
- Aunque los patinetes no detraen puntos del carné de conducir de forma directa (al no ser estrictamente un vehículo a motor tradicional que requiera permiso de conducción), la multa económica es firme e ineludible si no se recurre adecuadamente.
Además, cabe destacar que la policía municipal puede proceder a la inmovilización del patinete en el acto si considera que la circulación en esas condiciones representa un peligro inminente para la seguridad vial de los viandantes y del resto de la vía.
Multa por llevar pasajero en bicicleta
En el caso de las bicicletas, la situación normativa cuenta con algunos matices históricos, pero la regla general sigue siendo muy restrictiva. El artículo 12 del Reglamento General de Circulación regula específicamente el transporte de personas y la carga en los ciclos y bicicletas.
La norma general establece que el conductor de una bicicleta puede ir solo, con una sola salvedad legal: se permite transportar a un pasajero menor de edad únicamente si el conductor es mayor de edad y se utiliza un asiento homologado y adecuado para tal fin. Fuera de este supuesto, cualquier otra combinación de pasajeros está terminantemente prohibida.
Las multas asociadas al incumplimiento de esta norma en bicicleta son las siguientes:
- Llevar a un pasajero adulto en una bicicleta convencional no adaptada conlleva una sanción económica fijada habitualmente en 100 euros.
- Si el menor transportado no cumple con las condiciones de edad del conductor o el asiento no está debidamente homologado, la cuantía de la multa puede oscilar entre los 60 y los 100 euros según la gravedad apreciada por los agentes de la autoridad.
- Al igual que ocurre con los patinetes, la falta de elementos reflectantes o de seguridad añadidos al llevar carga o pasajeros puede incrementar el importe total de la sanción propuesta en el boletín de denuncia.
Otros peligros y sanciones asociadas a esta infracción
Llevar a otra persona en un patinete eléctrico o en una bicicleta no solo se salda con la multa económica básica por transporte indebido de pasajeros. En muchas ocasiones, la situación de riesgo observada por los agentes de la Policía Local o de la Guardia Civil da pie a la formulación de denuncias adicionales que encarecen notablemente el importe final que deberá abonar el infractor.

Entre las infracciones colaterales más frecuentes que se adjuntan en el mismo boletín de denuncia encontramos:
- Conducción negligente o temeraria: El artículo 3 de la Ley de Tráfico obliga a circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno. Llevar a un pasajero altera drásticamente el equilibrio, la frenada y la visibilidad del vehículo, lo que los agentes pueden calificar como conducción negligente, elevando la multa hasta los 200 o 500 euros.
- Circular por zonas peatonales: Si además de llevar pasajeros se transita por aceras o zonas exclusivas para peatones, la sanción municipal puede dispararse considerablemente.
- Ausencia de sistemas de frenado o iluminación adecuados: Al sobrecargar el vehículo con el peso de una segunda persona, se pone a prueba la estructura del patinete o bicicleta, pudiendo los agentes comprobar deficiencias mecánicas adicionales.
¿Se puede recurrir una multa por llevar pasajero en patinete o bicicleta?
Como en cualquier otro procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico, el ciudadano tiene todo el derecho del mundo a ejercer su derecho a la defensa y presentar alegaciones frente a la notificación de la multa. El hecho de haber sido denunciado in situ por un agente de la autoridad no significa que la sanción sea infalible o inamovible.
Para enfocar con éxito un recurso de estas características, nuestros especialistas en Recurrir Multa analizan minuciosamente los siguientes aspectos clave del expediente:
- Defectos de forma en el boletín de denuncia: Es obligatorio que la notificación recoja con total exactitud la fecha, la hora, el lugar exacto de los hechos, la identificación completa del agente denunciante y la descripción detallada de la infracción cometida. Cualquier error u omisión sustancial puede invalidar la sanción.
- Pruebas gráficas o testificales: En muchas ocasiones, las denuncias se basan exclusivamente en la apreciación subjetiva del agente sin que exista un soporte fotográfico o de vídeo que acredite fehacientemente que se transportaba a un pasajero en el momento de la detención. La carga de la prueba recae sobre la Administración.
- Tipificación correcta de la infracción: Verificar si la ordenanza municipal del ayuntamiento en cuestión tipifica adecuadamente la conducta y si se ha aplicado el precepto legal correcto de la Ley de Tráfico o del Reglamento General de Circulación.
Contar con un equipo de profesionales jurídicos especializados en la materia multiplica exponencialmente las opciones de éxito para conseguir el archivo o la reducción de la sanción económica impuesta.
Preguntas frecuentes sobre multas en patinetes y bicicletas
¿Puedo llevar a mi hijo al colegio en el patinete eléctrico?
No, bajo ningún concepto. Los patinetes eléctricos son vehículos estrictamente unipersonales, por lo que está prohibido llevar a niños o a cualquier otra persona, incluso aunque se trate de trayectos cortos o se utilicen accesorios improvisados de sujeción.
¿Afecta esta multa a los puntos del carné de conducir?
No. Al circular en un patinete eléctrico o en una bicicleta, la infracción no detrae puntos del permiso de conducción (en caso de disponer de él), ya que la sanción recae sobre el uso del vehículo de movilidad personal, salvo supuestos muy excepcionales de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.

¿Qué plazo tengo para recurrir la multa?
Por norma general, dispones de un plazo legal de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia para presentar alegaciones o abonar la sanción con la reducción del 50% por pronto pago.
¿Es obligatorio identificar al conductor si me llega la multa a casa?
Si la denuncia no fue entregada en mano por un agente en el momento de los hechos (por ejemplo, si fue captada por una cámara o tramitada con posterioridad), la administración requerirá la identificación del conductor responsable de la infracción en el patinete o bicicleta.
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