Multas de alcoholemia: cómo se pueden recurrir

Las multas de alcoholemia son algunas de las sanciones de tráfico más severas del ordenamiento español: pueden conllevar desde una multa económica y pérdida de puntos hasta la retirada del carné de conducir o incluso responsabilidad penal. Sin embargo, el procedimiento de control de la tasa de alcohol en aire espirado está rodeado de exigencias técnicas y formales muy precisas que, si no se cumplen, pueden dar lugar al éxito del recurso. En este artículo analizamos las bases para recurrir una multa de alcoholemia.
Marco legal de las infracciones por alcoholemia
La regulación de las infracciones por alcohol al volante se articula en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ley de Tráfico), concretamente:
- Artículo 65.5.a): conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l (0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales) constituye infracción muy grave.
- Artículo 77: las sanciones por infracciones muy graves incluyen multa de hasta 1.000 euros y suspensión del permiso de conducir de hasta 3 meses.
- Para tasas que excedan 0,60 mg/l en aire espirado, o que doblen los límites aplicables al conductor, la conducta puede ser constitutiva de delito conforme al artículo 379 del Código Penal.
Junto a la Ley de Tráfico, la normativa metrológica aplicable a los etilómetros está regulada por la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado (etilómetros).
Tipos de etilómetros y sus diferencias
Existen dos tipos de etilómetros con relevancia jurídica diferente:

- Etilómetros evidenciales: son los aparatos homologados para producir prueba en un procedimiento sancionador o penal. Su medición tiene valor probatorio directo. Son los únicos que pueden servir de base para imponer una sanción administrativa o penal.
- Etilómetros de screening o indicativos: sirven para realizar un primer control orientativo. Su resultado positivo solo habilita a practicar la prueba con el etilómetro evidencial; por sí solos no pueden fundamentar una sanción.
Si la Administración impone una sanción basándose en la lectura de un etilómetro de screening, sin haber practicado la prueba con un aparato evidencial, la sanción puede ser anulada.
Requisitos del etilómetro evidencial
Para que la medición del etilómetro evidencial sea válida, el aparato debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar incluido en la lista de instrumentos aprobados por el Centro Español de Metrología.
- Haber superado la verificación periódica vigente en el momento del control. Esta verificación tiene una validez de 1 año para los etilómetros evidenciales.
- Haber sido instalado y operado conforme a las condiciones de uso aprobadas en su verificación.
- El agente que realiza la prueba debe estar habilitado para operar el aparato.
El margen de error de los etilómetros
Al igual que los radares, los etilómetros tienen un margen de error técnico que debe ser tenido en cuenta. La Orden ITC/3707/2006 establece los errores máximos permitidos para estos aparatos. En la práctica, la DGT aplica un margen de tolerancia equivalente al 5% del valor medido para los etilómetros evidenciales.
Esto significa que si el etilómetro registra una tasa de 0,26 mg/l, el valor sancionable real podría ser de aproximadamente 0,247 mg/l, lo que, si el límite es 0,25 mg/l, sitúa al conductor en el límite. Aunque la diferencia parezca pequeña, en los casos limítrofes puede resultar decisiva para determinar si existe o no infracción.
El protocolo de la prueba: irregularidades que invalidan el resultado
La prueba de alcoholemia debe seguir un protocolo preciso. Las irregularidades más habituales son:
- No respetar el tiempo de espera de 15 minutos entre la última ingesta (comida, bebida, medicación) y la realización de la prueba. Los residuos de alcohol en la boca pueden dar lecturas falsamente elevadas si no se respeta este margen.
- No realizar dos mediciones separadas por al menos 10 minutos. El resultado válido es el menor de los dos valores obtenidos, no el mayor ni la media.
- No advertir al conductor de su derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre. Esta omisión puede generar indefensión.
- No permitir al conductor solicitar la prueba de contraste con un análisis de sangre en un centro médico oficial.
- Usar un boquilla que no sea la oficial o que esté en mal estado.
El derecho a la prueba de contraste
Uno de los argumentos de defensa más sólidos es el derecho a solicitar la prueba de contraste con análisis de sangre. Si el conductor la solicita y el agente no la facilita o no la practica en el menor tiempo posible, se produce indefensión que puede invalidar la prueba de alcoholemia como medio de prueba.
El conductor que ha ejercido su derecho a contrastar y la analítica de sangre arroja un resultado diferente (inferior) al del etilómetro, tiene un argumento sólido para impugnar la sanción. Los tribunales han reconocido valor preferente a la analítica de sangre sobre el resultado del etilómetro cuando ambas pruebas son contradictorias.
La negativa a realizar la prueba
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia es en sí mismo una infracción muy grave conforme al artículo 65.5.c) de la Ley de Tráfico, sancionable con multa y suspensión del permiso. Además, si la negativa se produce en el contexto de un procedimiento penal, puede constituir el delito de desobediencia o incluso configurar el tipo del artículo 383 del Código Penal. Por ello, la estrategia de defensa nunca debe basarse en la negativa a realizar la prueba, sino en cuestionar su resultado a posteriori.

Irregularidades en el acta de denuncia
El acta de la prueba de alcoholemia levantada por el agente debe contener:
- Identificación del conductor y el vehículo.
- Hora, fecha y lugar del control.
- Modelo, número de serie y número de verificación del etilómetro utilizado.
- Los dos resultados obtenidos (primera y segunda medición) con el intervalo de tiempo entre ambas.
- Firma del conductor. Si el conductor se niega a firmar, debe constar la negativa.
- Información sobre el derecho a solicitar la prueba de contraste.
La ausencia de cualquiera de estos datos, especialmente los relativos al etilómetro, puede fundamentar un recurso por defecto formal.
Plazos y procedimiento para recurrir
El procedimiento para recurrir una multa de alcoholemia es el mismo que para cualquier sanción de tráfico:
- Alegaciones: 20 días naturales desde la notificación de la denuncia.
- Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora.
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa.
En el escrito de alegaciones o recurso conviene solicitar expresamente el certificado de verificación del etilómetro, el acta de la prueba completa y cualquier material audiovisual que exista del control.
Alcoholemia y pérdida de puntos
Las infracciones muy graves por alcoholemia conllevan la detracción de 6 puntos del permiso de conducción conforme al anexo II del RDL 6/2015. Si el recurso prospera y la sanción es anulada, los puntos deben ser restituidos. La restitución no es automática: hay que solicitarla expresamente a la DGT una vez notificada la resolución favorable.

Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir si me hicieron la prueba correctamente pero di positivo?
Sí. Incluso si el procedimiento fue formalmente correcto, puedes revisar si el etilómetro estaba verificado en vigor, si se respetaron los 15 minutos de espera, si se realizaron dos mediciones y si se tomó el valor menor. También puedes cuestionar si el resultado se encontraba en la zona de incertidumbre del instrumento. En casos limítrofes, estos argumentos tienen posibilidades reales de éxito.
¿La prueba de contraste con sangre puede contradecir al etilómetro?
Sí, y así lo han reconocido los tribunales. La analítica de sangre mide directamente la concentración de alcohol en sangre, mientras que el etilómetro mide el alcohol en el aire espirado y aplica un factor de conversión. Factores como la temperatura corporal, enfermedades respiratorias o el tiempo transcurrido desde la ingestión pueden afectar a la lectura del etilómetro. Si la analítica de sangre arroja un resultado compatible con la legalidad, los tribunales tienden a dar preferencia a esta prueba.
¿Qué pasa si no me informaron de mi derecho a la prueba de contraste?
La falta de información sobre el derecho a la prueba de contraste es una causa de impugnación reconocida por la jurisprudencia. Genera indefensión al impedirte obtener una prueba que podría corroborar o refutar el resultado del etilómetro. Esta irregularidad debe alegarse expresamente en el recurso, citando el derecho a la defensa del artículo 24 CE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.
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