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Multas de la Ley Mordaza: cuándo se pueden recurrir

Multas de la Ley Mordaza: cuándo se pueden recurrir

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza, ha sido objeto de un intenso debate político y jurídico desde su aprobación. Sus detractores la critican por imponer sanciones desproporcionadas y limitar derechos fundamentales; sus defensores argumentan que es necesaria para proteger el orden público. Más allá del debate ideológico, lo que importa a quien ha recibido una multa bajo esta ley es saber si puede recurrirla y, sobre todo, cómo hacerlo con posibilidades reales de éxito. Este artículo analiza los tipos de infracciones más frecuentes, los derechos de los sancionados y los argumentos jurídicos más sólidos para impugnar estas sanciones.

¿Qué infracciones regula la Ley Mordaza?

La Ley 4/2015 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las más habituales en la práctica cotidiana son:

  • Infracciones leves (artículo 37): Faltas de respeto a agentes de la autoridad, consumo de alcohol en la vía pública, desobediencia leve a órdenes de la autoridad, perturbación leve del orden en actos públicos.
  • Infracciones graves (artículo 36): Resistencia a la autoridad, desobediencia a órdenes en manifestaciones, reuniones no comunicadas en lugares de tránsito público, uso no autorizado de imágenes de agentes.
  • Infracciones muy graves (artículo 35): Alteraciones del orden con violencia, organización o participación activa en reuniones en lugares prohibidos, actos que dificulten la actuación policial en operaciones de seguridad.

Las sanciones económicas oscilan entre 100 euros para las leves más simples hasta 600.000 euros para las muy graves más graves, aunque las multas más frecuentes en el ámbito cotidiano (consumo de alcohol en la calle, falta de respeto verbal a un agente, manifestación no comunicada) suelen estar en la franja de 100 a 1.000 euros.

El procedimiento sancionador de la Ley Mordaza

Las sanciones impuestas al amparo de la Ley 4/2015 son sanciones administrativas, por lo que deben tramitarse conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto significa que el sancionado tiene todos los derechos procedimentales propios del procedimiento administrativo sancionador:

estación de itv revisando un vehículo
  • Derecho a ser informado de los hechos imputados y de la norma infringida.
  • Derecho a presentar alegaciones y aportar pruebas en el plazo establecido.
  • Derecho a que la resolución sea motivada.
  • Derecho a recurrir en reposición y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa.
  • Derecho a la presunción de inocencia.

El polémico valor probatorio de los atestados policiales

Uno de los aspectos más controvertidos de la Ley Mordaza es el artículo 52, que otorga valor probatorio privilegiado a los atestados y denuncias formulados por los agentes de la autoridad. Según este precepto, los hechos constatados por los agentes en el ejercicio de sus funciones y formalizados en expediente tienen valor probatorio «salvo prueba en contrario».

Esto significa que en la práctica es el sancionado quien debe desvirtuar lo que dice el agente, lo que invierte en cierta medida la carga de la prueba. No obstante, este sistema ha sido objeto de críticas doctrinales y algunos tribunales han matizado su alcance, recordando que la presunción de veracidad de los agentes no es absoluta y que puede quebrarse mediante prueba documental, testifical o pericial suficiente.

Motivos jurídicos para recurrir una multa de la Ley Mordaza

Existen varios argumentos con fundamento legal para impugnar estas sanciones:

Vulneración de derechos fundamentales

Muchas de las infracciones tipificadas en la Ley 4/2015 rozan o afectan directamente a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española: libertad de expresión (artículo 20 CE), derecho de reunión y manifestación (artículo 21 CE) y derecho a la información (artículo 20.1 d CE). Si la conducta sancionada constituye, en realidad, un ejercicio legítimo de alguno de estos derechos, la sanción puede ser impugnada invocando la vulneración constitucional. El Tribunal Constitucional ha anulado en varias ocasiones sanciones impuestas por grabación de agentes cuando la finalidad era informativa o periodística.

Falta de proporcionalidad

La Ley 39/2015 y los principios generales del derecho administrativo sancionador exigen que la sanción sea proporcional a la gravedad de los hechos. Si la multa impuesta es manifiestamente desproporcionada respecto de la conducta que se imputa (por ejemplo, una sanción de 600 euros por un comentario verbal de escasa entidad), puede alegarse el principio de proporcionalidad.

Atipicidad de la conducta

El principio de tipicidad exige que la conducta sancionada esté claramente descrita en la norma. Muchos de los tipos infractores de la Ley Mordaza son amplios y vagos (por ejemplo, «falta de respeto» o «actitudes amenazantes»), lo que puede dar lugar a que la conducta concreta del sancionado no encaje realmente en el tipo, o que la descripción del atestado no sea suficientemente precisa para acreditar la infracción.

Defectos formales del expediente

Los defectos procedimentales son frecuentes en estas sanciones y pueden ser determinantes:

  • Notificación incorrecta del inicio del expediente.
  • No concesión del plazo de audiencia o plazo inferior al legal.
  • Resolución dictada fuera del plazo máximo, produciendo la caducidad del procedimiento.
  • Falta de motivación de la resolución sancionadora.

Prescripción de la infracción

Las infracciones leves de la Ley 4/2015 prescriben a los 3 meses; las graves, a los 2 años; y las muy graves, a los 3 años (artículo 30 de la Ley 4/2015). Si la notificación del expediente sancionador se practicó una vez transcurrido el plazo de prescripción, la infracción no puede sancionarse.

La reforma de la Ley Mordaza: estado actual

Desde 2018 existe un proyecto político de reforma o derogación de la Ley 4/2015, y en 2023 el Congreso aprobó una reforma parcial que, entre otras cosas, eliminó la prohibición de fotografiar o grabar a agentes de seguridad en el ejercicio de sus funciones cuando ello afectara a su seguridad o a la del operativo. Sin embargo, a fecha de 2024, la Ley 4/2015 sigue en vigor en lo esencial, y sus sanciones siguen siendo plenamente ejecutivas.

escrito de alegaciones contra una multa de tráfico

Es importante tener en cuenta que, si una norma ha sido modificada o existe jurisprudencia reciente que matiza la aplicación de un tipo infractor, ese argumento también puede utilizarse en el recurso para solicitar la aplicación de la norma más favorable al sancionado.

¿Ante quién se recurre una multa de la Ley Mordaza?

Depende de quién impuso la sanción:

  • Si la sanción fue impuesta por el Delegado del Gobierno o la Subdelegación del Gobierno: el recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano en el plazo de un mes.
  • Si la sanción fue impuesta por el Ministerio del Interior: el recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico.
  • Agotada la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo se interpone ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses.

En los casos en que se alegue vulneración de derechos fundamentales, existe además la vía del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que tiene carácter preferente y sumario.

¿Debo pagar la multa si voy a recurrirla?

En el derecho administrativo español, la interposición de un recurso administrativo no suspende automáticamente la obligación de pago ni la ejecutividad de la sanción. Sin embargo, si se recurre en vía contencioso-administrativa, puede solicitarse la suspensión cautelar de la sanción mientras dura el proceso. En la práctica, muchos sancionados optan por acogerse al pago reducido (generalmente al 50 % si se paga en período voluntario) cuando no tienen argumentos sólidos para recurrir, ya que ello implica reconocer la infracción y renunciar a recurrir.

coche estacionado en una plaza de zona azul

Preguntas frecuentes sobre la Ley Mordaza

¿Puedo grabar a la policía en la calle?

Tras la reforma de 2023, la prohibición de grabar a agentes de seguridad en el ejercicio de sus funciones ha quedado significativamente matizada. La grabación de agentes en espacios públicos es lícita cuando tiene una finalidad informativa o de control ciudadano, siempre que no ponga en riesgo la seguridad de la operación o de las personas. No obstante, la norma sigue siendo ambigua en algunos casos y la jurisprudencia continúa perfilando sus límites.

¿Qué ocurre si me multan por consumo de alcohol en la vía pública?

El consumo de alcohol en la vía pública es una infracción leve del artículo 37.17 de la Ley 4/2015, sancionable con multa de 100 a 600 euros. Para recurrirla con éxito, debes comprobar que la sanción cumple todos los requisitos formales y que la conducta está suficientemente descrita en el atestado. La prescripción de 3 meses y los defectos de notificación son los argumentos más frecuentemente empleados en estos casos.

¿Tiene valor probatorio el vídeo que yo mismo grabé de los hechos?

Sí. Los vídeos, fotografías o grabaciones de audio que aporte el interesado son medios de prueba admitidos en el procedimiento administrativo sancionador (artículo 77 Ley 39/2015). Su valor probatorio debe ser valorado por el órgano instructor y, en su caso, por el juez o tribunal. Un vídeo que contradiga la versión del agente puede ser suficiente para desvirtuar el atestado policial, especialmente si es claro y no admite interpretaciones alternativas.

Las multas de la Ley Mordaza no son inapelables: existen argumentos jurídicos sólidos que pueden dar lugar a su anulación. Si has recibido una sanción y quieres saber si tienes opciones reales de éxito, no pierdas tiempo. Sube tu multa y te decimos gratis si es recurrible y por qué.

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