El recargo de apremio: qué porcentaje se añade a una multa impagada y cuándo

Cuando una multa no se paga dentro del plazo voluntario, entra en un procedimiento de recaudación ejecutiva regulado por la LGT, que añade recargos automáticos al importe original.
Los tres tipos de recargo según la LGT
El artículo 28 de la LGT establece tres recargos distintos según el momento del pago:
- Recargo ejecutivo del 5%: pago tras iniciarse el periodo ejecutivo pero antes de notificarse la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10%: pago tras notificada la providencia de apremio, dentro del plazo indicado.
- Recargo de apremio ordinario del 20%: si no se paga ni siquiera dentro de ese plazo, con intereses de demora añadidos.
Cuándo empieza a contar el periodo ejecutivo
Comienza al día siguiente de finalizar el plazo de pago voluntario, normalmente 20 días naturales desde la notificación de la sanción firme.
Ejemplo práctico
Una multa de 200 euros no pagada en plazo y satisfecha antes de la providencia de apremio costaría 210 euros. Tras providencia pero dentro de su plazo, 220 euros. Fuera de ese plazo, podría llegar a 240 euros o más.
Preguntas frecuentes
¿El recargo de apremio se puede recurrir?
Sí, pero solo por motivos tasados: pago ya realizado, prescripción, falta de notificación reglamentaria o anulación de la sanción de origen.
¿Los recargos se aplican también si estoy pagando en plazos concedidos?
Si el aplazamiento se solicitó en periodo voluntario y fue concedido, no se aplica el recargo de apremio.
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