Tasas judiciales al recurrir una multa por la vía contenciosa: cuándo hay que pagarlas y cuándo no

Uno de los frenos que muchas personas encuentran al plantearse recurrir una multa ante los tribunales es la posible existencia de tasas judiciales.
La regla general: las personas físicas están exentas
La Ley 10/2012, modificada en 2015, eliminó el pago de tasas judiciales a las personas físicas en todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el contencioso-administrativo.
Quién sí sigue obligado a pagar tasas
Las personas jurídicas (empresas, sociedades) sí deben abonar la tasa si recurren una sanción de un vehículo de su flota. Un autónomo mantiene la exención al ser persona física.
Cuánto asciende la tasa cuando sí es exigible
Se compone de una cantidad fija más una variable en función de la cuantía del litigio.
Otros costes que no son tasas judiciales
Conviene distinguir de honorarios de abogado y una eventual condena en costas si se pierde el recurso.
Preguntas frecuentes
Si soy autónomo y recurro una multa de mi furgoneta, ¿pago tasa judicial?
No, al ser persona física mantienes la exención total.
¿Puedo pedir asistencia jurídica gratuita si soy una pequeña asociación?
Sí, determinadas entidades sin ánimo de lucro pueden solicitarlo.
¿Tu multa se parece a esta?
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