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Caso real: alcoholemia archivada por un etilómetro sin calibrar

Caso real: alcoholemia archivada por un etilómetro sin calibrar

Una denuncia por conducción bajo los efectos del alcohol es de las situaciones más graves que puede enfrentar un conductor. Las consecuencias son severas: multa de hasta 1.000 euros en vía administrativa, pérdida de entre 4 y 6 puntos del carnet, y en los casos en que la tasa supera ciertos umbrales, riesgo de denuncia penal. Sin embargo, el procedimiento para acreditar la infracción —la prueba de alcoholemia mediante etilómetro— está sometido a estrictos requisitos técnicos y normativos. Cuando esos requisitos no se cumplen, el resultado de la prueba carece de validez jurídica y la sanción no puede sostenerse. El caso que te presentamos a continuación —ficticio y anonimizado, con fines ilustrativos— muestra cómo la falta de calibración vigente de un etilómetro llevó al archivo de un expediente de alcoholemia.

La situación: un control de alcoholemia rutinario

Javier —nombre ficticio— fue detenido en un control de alcoholemia realizado por la Guardia Civil de Tráfico en una carretera nacional. Eran alrededor de las 23:30 de un viernes. Javier había cenado en casa de unos amigos y reconoció haber tomado dos copas de vino durante la cena, aproximadamente tres horas antes del control. Se sometió voluntariamente a la prueba de alcoholemia. El resultado del primer etilómetro fue de 0,27 mg/l en aire espirado. El agente informó a Javier de su derecho a una segunda prueba, que arrojó un resultado de 0,26 mg/l.

Ambos resultados eran superiores al límite de 0,25 mg/l establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) para el caso general de conductores. La diferencia entre las dos mediciones era inferior al 10%, por lo que se tomó como válida la más favorable para el conductor: 0,26 mg/l. Javier fue denunciado por infracción muy grave, con una sanción propuesta de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

El primer análisis: el certificado de verificación del etilómetro

Lo primero que hizo Javier fue solicitar el expediente completo, incluyendo expresamente la documentación del etilómetro utilizado: modelo, número de serie, y certificado de verificación metrológica o calibración en vigor en la fecha del control. Este documento es esencial. Su existencia y vigencia determina si el resultado de la prueba tiene validez jurídica como prueba en un expediente sancionador.

control de alcoholemia con etilómetro de la guardia civil

La normativa aplicable es clara al respecto. La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, establecen que los instrumentos de medida utilizados en actuaciones de control por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben estar verificados por un organismo de control autorizado. Para los etilómetros evidenciales —los usados para imponer sanciones—, la verificación tiene una periodicidad específica que la normativa metrológica fija, y que en la práctica suele ser anual.

Cuando Javier recibió la documentación del expediente, encontró que el certificado de verificación metrológica del etilómetro utilizado había vencido seis semanas antes del control. El dispositivo no contaba con la verificación en vigor en el momento de la prueba.

El argumento jurídico: sin calibración válida, sin prueba válida

Este argumento, aunque técnico, es sólido y ha sido acogido por numerosos Juzgados Contencioso-Administrativos en toda España. La lógica es la siguiente: la prueba de alcoholemia es el fundamento exclusivo de la sanción por conducción bajo los efectos del alcohol. Si esa prueba se obtiene con un instrumento que no cumple los requisitos técnicos exigibles, la prueba es nula, y sin prueba, no puede sostenerse la sanción.

Esta doctrina se apoya en el principio de garantía de la prueba y en el derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE). No se trata de un formalismo irrelevante: la verificación metrológica garantiza la precisión del instrumento. Un etilómetro sin verificación puede ofrecer lecturas incorrectas. El ordenamiento jurídico no puede sancionar a un ciudadano sobre la base de una medición cuya precisión no ha sido acreditada por un organismo competente.

Varios Tribunales Superiores de Justicia han anulado sanciones de alcoholemia precisamente por este motivo, señalando que la falta de acreditación de la correcta verificación del etilómetro genera una duda insuperable sobre la fiabilidad del resultado, y que esa duda no puede resolverse en perjuicio del administrado.

Las alegaciones: técnicas, precisas y documentadas

Javier presentó alegaciones dentro del plazo reglamentario, articulando un único motivo principal: la falta de verificación metrológica del etilómetro en vigor en la fecha de la prueba. Las alegaciones incluían:

  • Copia del certificado de verificación metrológica del etilómetro, obtenida del propio expediente, con la fecha de vencimiento claramente identificada.
  • Referencia expresa a la Ley 32/2014 de Metrología y al Real Decreto 244/2016 como normativa reguladora de la verificación de instrumentos de medida.
  • Cita de sentencias de Juzgados Contencioso-Administrativos que habían anulado sanciones por este mismo motivo, obtenidas de bases de datos jurisprudenciales públicas.
  • Solicitud expresa de que se acreditara documentalmente la validez de la verificación del etilómetro en la fecha del control y, en caso de no poderse acreditar, que se procediera al archivo del expediente.

La resolución: archivo del expediente

El órgano instructor, tras comprobar que efectivamente el certificado de verificación metrológica había vencido antes de la fecha del control, resolvió archivar el expediente sin imposición de sanción. La resolución reconocía que, sin la acreditación de la correcta verificación del instrumento de medida, el resultado de la prueba de alcoholemia no podía ser tomado como prueba válida de la comisión de la infracción.

Javier no pagó los 500 euros y mantuvo sus 4 puntos. Un resultado que, visto desde fuera, puede parecer un tecnicismo legal pero que tiene una lógica jurídica impecable: las garantías del procedimiento sancionador no son opcionales.

Tipos de etilómetros y requisitos de verificación

Es importante distinguir entre dos tipos de etilómetros para entender mejor este caso:

agente de policía durante un control en la vía pública
  • Etilómetros de orientación o indicativos: se utilizan para orientar al agente sobre si el conductor está por encima o por debajo del límite. Su resultado no es suficiente para imponer una sanción directamente, pero puede llevar a una prueba con etilómetro evidencial.
  • Etilómetros evidenciales: son los que generan el resultado oficial que se usa como prueba en el expediente sancionador. Estos son los que deben cumplir los requisitos más estrictos de verificación metrológica, y son los que generan el acta o boletín de denuncia.

El argumento de la falta de calibración es relevante exclusivamente respecto al etilómetro evidencial. Si la queja se refiere al etilómetro de orientación, no tiene el mismo efecto jurídico, ya que ese resultado no es el que fundamenta la sanción.

Otros motivos de impugnación en sanciones por alcoholemia

La falta de verificación metrológica no es el único argumento posible en recursos contra multas de alcoholemia. Otros motivos que los juzgados han admitido incluyen:

  • Vulneración del procedimiento: no informar al conductor de su derecho a una segunda prueba, o no respetar el tiempo de espera entre la primera y la segunda medición.
  • Defectos en el acta de denuncia: ausencia de datos esenciales, hora incorrecta, identificación del vehículo errónea.
  • Condiciones ambientales o médicas: en algunos casos, factores externos (reflujo ácido, presencia de solventes en el ambiente, determinados medicamentos) pueden afectar el resultado. Esto requiere acreditación médica.
  • Diferencia excesiva entre las dos mediciones: si la diferencia entre la primera y la segunda prueba supera el 10%, el resultado es jurídicamente cuestionable.

¿Tu caso se parece a este?

Este caso puede ser relevante para ti si:

  • Has recibido una sanción por alcoholemia y el resultado de la prueba estuvo cerca del límite reglamentario.
  • No recibiste información sobre tu derecho a una segunda prueba o a una prueba de sangre.
  • Sospechas que el etilómetro utilizado podía no estar correctamente verificado o calibrado.
  • Hay discrepancias entre los dos resultados de la prueba o entre los datos del acta y lo que recuerdas del control.
  • Tomaste medicamentos o sustancias que podrían haber afectado el resultado de la prueba.

Qué aprender de este caso

  • Siempre pide el expediente completo, incluida la documentación técnica del etilómetro: modelo, número de serie y certificado de verificación metrológica con fecha de vigencia.
  • Verifica la fecha de vencimiento del certificado. Si el certificado venció antes de la fecha del control, tienes un argumento sólido de impugnación.
  • Documenta todo lo que puedas en el momento del control: hora, lugar, agentes intervinientes, y solicita copia del acta de denuncia en ese mismo momento, es un derecho que te asiste.
  • No confundas los tipos de etilómetro: el argumento de la verificación metrológica es relevante para el etilómetro evidencial, el que genera el resultado oficial de la prueba.
  • Actúa con urgencia: las sanciones por alcoholemia tienen plazos de recurso estrictos. No esperes a que la multa sea firme.
escrito de alegaciones contra una multa de tráfico

Conclusión

Una sanción por alcoholemia, aunque grave, no es irrecurrible. Las garantías que el ordenamiento jurídico establece para la realización y acreditación de la prueba de alcoholemia no son mero formalismo: son salvaguardas del derecho a la presunción de inocencia y a un procedimiento sancionador garantista. Cuando esas garantías no se cumplen —como ocurre cuando el etilómetro no tiene la verificación metrológica en vigor—, la sanción carece de base probatoria suficiente y debe ser archivada. Este caso lo ilustra con claridad.

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